Ley Nº 19.516
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Fecha Publicación :03-09-1997
Fecha Promulgación :18-08-1997
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :FACULTA A LOS ARMADORES DE LANCHAS ARRASTRERAS ORIENTADAS A
LA MERLUZA COMUN PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE PESCA
Tipo Version :Unica De : 03-09-1997
Inicio Vigencia :03-09-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75467&idVersion=1997
-09-03&idParte
FACULTA A LOS ARMADORES DE LANCHAS ARRASTRERAS
ORIENTADAS A LA MERLUZA COMUN PARA SOLICITAR
AUTORIZACION DE PESCA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal en la
pesquería de la merluza común, que hayan estado facultados para operar sus naves con red
de arrastre, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 595, de 1996, de la
Subsecretaría de Pesca, y que hubiesen efectuado capturas e informado de ellas al
Servicio Nacional de Pesca durante los años 1995 ó 1996, podrán solicitar autorización
de pesca para dichas naves de acuerdo al procedimiento que establece esta ley.
Artículo 2º.- Los armadores que cumplan con el requisito señalado precedentemente
y con los demás que esta ley establece, podrán solicitar de la Subsecretaría de Pesca,
dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la misma,
autorización de pesca para la pesquería de merluza común.
Respecto de las otras pesquerías declaradas en régimen de plena explotación en la
Región correspondiente a la inscripción, se podrá solicitar autorización de pesca
siempre que la nave cuente con inscripción en el registro artesanal para esa pesquería y
haya efectuado e informado capturas de dicha especie durante los años 1995 ó 1996.
Artículo 3º.- Los solicitantes deberán cumplir las condiciones y requisitos
generales establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 del decreto supremo Nº 430, de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, además de los siguientes
requisitos:
a) El solicitante debe corresponder al armador inscrito en el registro pesquero
artesanal.
b) Acreditar las características náuticas mediante certificados otorgados por la
autoridad marítima, según corresponda:
i. Para la pesquería de merluza común y camarón nailon, certificado de arqueo y
potencia total instalada.
ii. Para la pesquería de jurel, certificado de arqueo y capacidad de bodega.
iii. Para la pesquería de albacora, certificado de arqueo y eslora total.
Artículo 4º.- Respecto de los armadores y de las naves a los cuales la
Subsecretaría otorgue autorización de pesca, por el solo ministerio de la ley caducará
su inscripción en el registro artesanal, tanto de la nave como de su armador.
Artículo 5º.- En virtud de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no podrá otorgar
autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso,
7.780 HP de potencia y 1.280 m3 de capacidad de bodega.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 18 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel
Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.
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