Ley Nº 19.514
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Fecha Publicación :27-08-1997
Fecha Promulgación :20-08-1997
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :ESTABLECE NORMAS PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES
ASOCIADOS AL SUBSIDIO HABITACIONAL
Tipo Version :Unica De : 27-08-1997
Inicio Vigencia :27-08-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75353&idVersion=1997
-08-27&idParte
ESTABLECE NORMAS PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES
ASOCIADOS AL SUBSIDIO HABITACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Agréganse al artículo 41 de la ley Nº 18.196, los siguientes
incisos:
"A los contratos de mutuo hipotecario endosable regidos por el inciso segundo del
artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, por el número 4 bis del
artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, por el número 11) del
artículo 5º de la ley Nº 18.815, por la letra k) del artículo 98 del decreto ley Nº
3.500, de 1980, y por el artículo 1º de la ley Nº 19.439, les será aplicable el
procedimiento de escrituración establecido en el artículo 68 de la ley Nº 14.171,
modificado por el artículo 12 de la ley Nº 16.392, cuando se trate de créditos
hipotecarios complementarios otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del
Estado.
Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso anterior aludan a la escritura
pública en que conste el contrato de mutuo hipotecario endosable, se entenderá que
además se refieren al instrumento privado firmado ante notario, protocolizado por éste.
Para todos los efectos legales, el documento referido en el inciso precedente se
considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización y tendrá el
mérito ejecutivo que señala el artículo 434, número 2º, del Código de Procedimiento
Civil.".
Artículo 2º.- Agrégase, al artículo 4º del decreto ley Nº 2.833, de 1979, en su
texto sustituido por el artículo 41 de la ley Nº 18.591, la siguiente frase, suprimiendo
previamente el punto (.), con que finaliza dicho artículo: " y en los contratos de mutuo
hipotecario endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado,
conforme al procedimiento autorizado por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo
41 de la ley Nº 18.196.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Sergio Luis Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Eduardo
Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Manuel
Cortínez Castillo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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