Ley Nº 19.513

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Tipo Norma :Ley 19513<br /> Fecha Publicación :30-08-1997<br /> Fecha Promulgación :11-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ<br /> ALFARO<br /> Tipo Version :Unica De : 30-08-1997<br /> Inicio Vigencia :30-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75414&amp;idVersion=1997<br /> -08-30&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ <br /> ALFARO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Santiago, por<br /> suscripción popular, en homenaje al ex Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados<br /> Fiscales, don Tucapel Jiménez Alfaro. <br /> Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas<br /> públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por<br /> el artículo 4º.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem,<br /> encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos Senadores;<br /> b) Dos Diputados;<br /> c) El Ministro de Educación, o quien lo represente;<br /> d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y<br /> e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.<br /> Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.<br /> El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.<br /> La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el<br /> artículo 3º. <br /> Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>