Ley Nº 19.513
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Fecha Publicación :30-08-1997
Fecha Promulgación :11-08-1997
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ
ALFARO
Tipo Version :Unica De : 30-08-1997
Inicio Vigencia :30-08-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75414&idVersion=1997
-08-30&idParte
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ
ALFARO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Santiago, por
suscripción popular, en homenaje al ex Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados
Fiscales, don Tucapel Jiménez Alfaro.
Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas
por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas
públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por
el artículo 4º.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem,
encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Ministro de Educación, o quien lo represente;
d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva
municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3º.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes
de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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