Ley Nº 19.512

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Tipo Norma :Ley 19512<br /> Fecha Publicación :30-08-1997<br /> Fecha Promulgación :11-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN<br /> MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA<br /> Tipo Version :Unica De : 30-08-1997<br /> Inicio Vigencia :30-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75413&amp;idVersion=1997<br /> -08-30&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, <br /> EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO <br /> CORREA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Santiago,<br /> otro en la de Valparaíso y el tercero en la de Coyhaique, en memoria del Teniente de<br /> Carabineros Hernán Merino Correa.<br /> Articulo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas<br /> que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con<br /> el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;<br /> b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique;<br /> c) Un representante de Carabineros de Chile;<br /> d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y<br /> e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá<br /> voto dirimente en caso de empate.<br /> Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> señaladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.". <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>