Ley Nº 19.512
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Fecha Publicación :30-08-1997
Fecha Promulgación :11-08-1997
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN
MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA
Tipo Version :Unica De : 30-08-1997
Inicio Vigencia :30-08-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75413&idVersion=1997
-08-30&idParte
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA,
EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO
CORREA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Santiago,
otro en la de Valparaíso y el tercero en la de Coyhaique, en memoria del Teniente de
Carabineros Hernán Merino Correa.
Articulo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas
que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con
el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique;
c) Un representante de Carabineros de Chile;
d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá
voto dirimente en caso de empate.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las
siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas
señaladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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