Ley Nº 19.508
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Fecha Publicación :19-08-1997
Fecha Promulgación :29-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA
SOBRE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Tipo Version :Unica De : 19-08-1997
Inicio Vigencia :19-08-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75025&idVersion=1997
-08-19&idParte
MODIFICA LA LEY Nº 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA SOBRE PREDIOS DERIVADOS DEL
PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.353:
1. En el artículo 1º:
a) Intercálase en el Nº 1, después de la palabra "naturales", suprimiéndose el
punto y coma (;) que la sigue, lo siguiente:
"o de comunidades integradas exclusivamente por personas naturales;".
b) Agrégase al final del párrafo segundo del número 5, sustituyendo el punto
aparte (.), por una coma (,), la siguiente frase: "incluidos aquellos que se encuentren en
mora en relación a los convenios suscritos conforme a la ley Nº 18.337.".
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"La donación a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro del plazo
fatal de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que el Servicio de Tesorerías le
comunique al interesado que su solicitud cumple con los requisitos señalados en esta ley
para acogerse al beneficio.".
2. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º. El mismo beneficio señalado en el artículo anterior se extenderá
también a:
a) las cooperativas de reforma agraria;
b) las sociedades agrícolas familiares;
c) las sociedades constituidas en conformidad con el artículo 1º del decreto ley
Nº 2.247, de 1978;
d) las sociedades de trabajadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº
19.118;
e) las sociedades constituidas por ex asentados;
f) las sucesiones hereditarias de causantes que, teniendo derecho a acogerse a los
beneficios de esta ley, fallecieron con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, y
g) Las corporaciones, fundaciones y demás organizaciones comunitarias que hayan
adquirido predios de la reforma agraria y que estén destinados a fines deportivos,
educacionales, sociales o comunitarios.
El beneficio se otorgará a las entidades indicadas en las letras a), c), d) y e)
siempre que el capital social de las mismas pertenezca en el 60%, a lo menos, a los socios
originales, hijos o parientes de éstos hasta el primer grado de consanguinidad o
afinidad, inclusive, y a personas que reúnan los requisitos para ser calificadas de
pequeños productores agrícolas o campesinos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº
18.910.
Se entiende por sociedades agrícolas familiares aquellas constituidas antes del 31
de diciembre de 1992 exclusivamente por el asignatario, o por sus sucesores en el dominio
a cualquier título, con el cónyuge o con parientes hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, o por estos parientes con el cónyuge o sin él.
Los beneficiarios a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán
cumplir, además, con los requisitos indicados en los números 2, 3 y 5 del artículo
anterior.
El Servicio Agrícola y Ganadero certificará el cumplimiento de los requisitos a que
se refiere este artículo.".
3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3º el vocablo "final" por
"tercero".
4. Derógase el artículo 4º.
Artículo 2º.- Concédese un nuevo plazo, de dos años, contado desde la
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19.353.
Mientras transcurre dicho plazo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las
acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro de Agricultura (S).- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques
Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
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