Ley Nº 19.503
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Fecha Publicación :05-06-1997
Fecha Promulgación :23-05-1997
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA EL ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
EN MATERIA DE LIBERTAD PROVISIONAL
Tipo Version :Unica De : 05-06-1997
Inicio Vigencia :05-06-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=73317&idVersion=1997
-06-05&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL, EN MATERIA DE LIBERTAD PROVISIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Intercálase en el artículo 363 del Código de Procedimiento
Penal, el siguiente inciso segundo nuevo:
"El juez podrá estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la
seguridad de la sociedad tomando en consideración alguna de las siguientes
circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le
imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de
encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de
alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, y la existencia de condenas
anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los
delitos de que trataren.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de mayo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José
Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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