Ley Nº 19.501

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Tipo Norma :Ley 19501<br /> Fecha Publicación :15-05-1997<br /> Fecha Promulgación :09-05-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, AL CODIGO DE<br /> PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CODIGO PENAL<br /> Tipo Version :Unica De : 15-05-1997<br /> Inicio Vigencia :15-05-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71273&amp;idVersion=1997<br /> -05-15&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, AL CODIGO <br /> DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CODIGO PENAL<br /> Teniendo presente que el H.Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de<br /> la ley Nº 19.450:<br /> a) Sustitúyese en la letra "a", la expresión "media unidad tributaria mensual" por<br /> "un quinto de unidad tributaria mensual".<br /> b) Sustitúyese en la letra "c", la expresión "dos a cinco unidades tributarias<br /> mensuales" por "una a cuatro unidades tributarias mensuales".<br /> Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º de la<br /> ley Nº 19.450:<br /> a) Sustitúyese en la letra "a", la expresión "cinco unidades tributarias mensuales"<br /> por "cuatro unidades tributarias mensuales".<br /> b) Sustitúyese en la letra "b", la expresión "media unidad tributaria mensual" por<br /> "quinto de unidad tributaria mensual".<br /> c) Sustitúyese en la letra "c", la expresión "media unidad tributaria mensual" por<br /> "un quinto de unidad tributaria mensual".<br /> d) Incorpórase la siguiente letra c bis), nueva:<br /> "c bis) Agrégase al inciso primero del artículo 70, en punto seguido, la siguiente<br /> frase:<br /> "Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las<br /> circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en<br /> la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.".".<br /> e) Sustitúyese en la letra "d", la expresión "cinco unidades tributarias mensuales"<br /> por "una unidad tributaria mensual".<br /> f) Sustitúyese en la letra "e", la expresión "cinco unidades tributarias mensuales"<br /> por "una unidad tributaria mensual".<br /> g) Reemplázase la letra "f", por la siguiente letra f), nueva:<br /> "f) Sustitúyese el artículo 233, por el siguiente:<br /> "Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos<br /> públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o<br /> consintiere que otro los substraiga, será castigado:<br /> 1.º Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias<br /> mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de<br /> cuatro unidades tributarias mensuales.<br /> 2.º Con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades<br /> tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare<br /> de cuarenta unidades tributarias mensuales.<br /> 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince<br /> unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.<br /> En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado<br /> mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.".".<br /> h) Sustitúyese en la letra "g", la expresión "quinientas unidades tributarias<br /> mensuales" por "cuatrocientas unidades tributarias mensuales".<br /> i) Sustitúyese en la letra "h", la expresión "quince unidades tributarias<br /> mensuales" por "diez unidades tributarias mensuales".<br /> j) Sustitúyese en la letra "i", la expresión "media a una unidad tributaria<br /> mensual" por "un quinto a media unidad tributaria mensual".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilek) Reemplázase la letra "j", por la siguiente letra j), nueva:<br /> "j) Sustitúyese el artículo 446, por el siguiente:<br /> "Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados:<br /> 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince<br /> unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta<br /> unidades tributarias mensuales.<br /> 2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias<br /> mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de<br /> cuarenta unidades tributarias mensuales.<br /> 3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias<br /> mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades<br /> tributarias mensuales.<br /> Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias<br /> mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna<br /> a treinta unidades tributarias mensuales.".".<br /> l ) Reemplázase la letra "k", por la siguiente letra k), nueva:<br /> "k) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 448 la expresión "medio sueldo<br /> vital" por "una unidad tributaria mensual", y agrégase a continuación de la frase<br /> "presidio menor en su grado mínimo" las palabras " y multa de cinco unidades tributarias<br /> mensuales".<br /> En el inciso segundo del mismo artículo, agrégase después de las expresiones<br /> "presidio menor en su grado mínimo" la frase "y multa de cinco unidades tributarias<br /> mensuales", e intercálase entre las frases "causa análoga," y "y no las entregare", la<br /> siguiente frase:<br /> "cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior,".".<br /> ll) Intercálase la siguiente letra k bis), nueva:<br /> "k bis) Sustitúyese el inciso primero del artículo 451 por el siguiente:<br /> "Artículo 451.- En los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a<br /> distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial,<br /> feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la<br /> pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al<br /> delincuente en su grado superior.".".<br /> m) Reemplázase la letra "l", por la siguiente letra l), nueva:<br /> "l) Sustitúyese el artículo 467, por el siguiente:<br /> "Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las<br /> cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:<br /> 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince<br /> unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades<br /> tributarias mensuales.<br /> 2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias<br /> mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta<br /> unidades tributarias mensuales.<br /> 3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias<br /> mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades<br /> tributarias mensuales.<br /> Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias<br /> mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna<br /> a treinta unidades tributarias mensuales.".".<br /> n) Reemplázase la letra "ll", por la siguiente letra ll), nueva:<br /> "ll) Sustitúyese el artículo 477, por el siguiente:<br /> "Artículo 477.- El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos<br /> anteriores será penado:<br /> 1.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y<br /> multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros<br /> excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.<br /> 2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades<br /> tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no<br /> pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.<br /> 3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco unidades<br /> tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare<br /> de cuatro unidades tributarias mensuales.".".<br /> ñ) Sustitúyese en la letra "m", la expresión "media unidad tributaria mensual" por<br /> "un quinto de unidad tributaria mensual".<br /> o) Reemplázase la letra "n", por la siguiente letra n), nueva:<br /> "n) Agrégase en el artículo 485, a continuación de la frase "reclusión menor en<br /> sus grados medio a máximo" las palabras "y multa de once a quince unidades tributarias<br /> mensuales" y sustitúyese la expresión "cuarenta sueldos vitales" por "cuarenta unidades<br /> tributarias mensuales".".<br /> p) Reemplázase la letra "ñ", por la siguiente letra ñ), nueva:<br /> "ñ) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 486, las expresiones "cuatro<br /> sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales" por "cuatro unidades tributarias mensuales"<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley "cuarenta unidades tributarias mensuales", respectivamente, y agréganse después de la<br /> frase "reclusión menor en sus grados mínimo a medio" las palabras "y multa de seis a<br /> diez unidades tributarias mensuales".<br /> Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente: "Cuando dicho<br /> importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales ni bajare de una unidad<br /> tributaria mensual, la pena será reclusión menor en su grado mínimo y multa de cinco<br /> unidades tributarias mensuales.".".<br /> q) Sustitúyense los numerales 2 y 3 de la letra "o", por los siguientes:<br /> "2.- Reemplázase el Nº 19 por el siguiente:<br /> "19. El que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos 189, 233, 446, 448,<br /> 467, 469, 470 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una <br /> unidad tributaria mensual.", y 3.- Agrégase el siguiente inciso final:<br /> "Con todo, tratándose de las faltas mencionadas en el número 19, la multa no será<br /> inferior al valor malversado o defraudado, al de la cosa hurtada o del daño causado, en<br /> su caso, y podrá alcanzar el doble de ese valor, aun cuando supere una unidad tributaria<br /> mensual.".".<br /> r) Sustitúyese el numeral 1 de la letra "p" por el siguiente:<br /> "1.- Suprímense, en su encabezamiento, las palabras "prisión en sus grados mínimo<br /> a medio conmutable en";".<br /> s) Sustitúyese en el numeral 2 de la letra "p", la expresión "cinco unidades<br /> tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual".<br /> t) Sustitúyese en el numeral 3 de la letra "p", la expresión "dos unidades<br /> tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual".<br /> u) Sustitúyese en el numeral 2 de la letra "q", la expresión "cinco unidades<br /> tributarias mensuales" por "una unidad tributaria mensual".<br /> Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º de la<br /> ley 19.450:<br /> a) Derógase la letra "a".<br /> b) Reemplázase la letra "b" por la siguiente letra b), nueva:<br /> "b) Agréganse al artículo 553 los siguientes incisos:<br /> "Con todo, no será necesaria la asistencia a declarar de los mencionados<br /> funcionarios policiales, ni de los que figuren como testigos en la denuncia, salvo que el<br /> inculpado impugne la declaración del funcionario o del testigo y que el juez por<br /> resolución fundada ordene su comparecencia.<br /> La denuncia contenida en un parte policial deberá expresar si se citó al inculpado<br /> para que concurriere al tribunal en día y hora determinado, bajo apercibimiento de<br /> proceder en su rebeldía. Tal citación deberá hacerse por escrito, entregándole el<br /> respectivo documento si estuviese presente, o mediante nota que se dejará en lugar<br /> visible de su domicilio, si estuviese ausente. Una copia de la citación se acompañará a<br /> la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del inculpado.<br /> Si la falta consistiere en el hurto de especies cuyo valor no exceda de una unidad<br /> tributaria mensual, se acompañará al respectivo parte policial una declaración jurada<br /> del afectado, si fuese habido, sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una<br /> apreciación de su valor.".".<br /> c) Modifícase la letra "d" en el siguiente sen-tido:<br /> 1.- Agrégase, a continuación de la frase "salvo que el infractor sea reincidente"<br /> la expresión "o haya incurrido en faltas reiteradas".<br /> 2.- Suprímense las expresiones "quien podrá pedir reconsideración de ella al mismo<br /> tribunal dentro de los cinco días siguientes, y, en su caso, apelar de la resolución que<br /> la rechace", y la coma (,) que las precede.".<br /> d) Reemplázase la letra "g" por la siguiente letra g, nueva:<br /> "g) Reemplázase, en el artículo 563, la frase "Transcurridas veinticuatro horas",<br /> por "Transcurridos cinco días"; suprímese la expresión "o de casación", e incorpórase<br /> el siguiente inciso, nuevo:<br /> "Las multas deberán ser enteradas por el infractor dentro de los cinco días<br /> hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución respectiva o en<br /> las fechas que el juez determine, en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo<br /> del artículo 70 del Código Penal siempre que este último no sea inferior al plazo<br /> precedente. En caso de retardo en el pago, el tribunal podrá decretar por vía de<br /> sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por cada<br /> quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin perjuicio de lo<br /> establecido en el artículo siguiente. La reclusión nocturna consistirá en el encierro<br /> en establecimientos especiales, separados de los que alberguen a personas privadas de<br /> libertad, y se regirá, en lo que sea aplicable, por las disposiciones de la ley Nº<br /> 18.216 y su regla-mento.".".<br /> e) Sustitúyese en la letra "h", la expresión "media unidad tributaria mensual" por<br /> "un quinto de unidad tributaria mensual".<br /> f) Elimínanse las letras "i" y "j".<br /> Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileley Nº19.450:<br /> a) Sustitúyese en la letra "a" la expresión "cinco unidades tributarias mensuales"<br /> por "una unidad tributaria mensual".<br /> b) Modifícase la letra "b" en el siguiente sen-tido:<br /> 1.- Reemplázase la oración "que no será inferior a media unidad tributaria mensual<br /> ni superior a dos unidades tributarias mensuales" por "ascendente a un cuarto de unidad<br /> tributaria mensual".<br /> 2.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 6º:<br /> "Siempre que se prive de libertad a una persona, se dará estricto cumplimiento a las<br /> disposiciones del Código de Procedimiento Penal que obliguen a informarle la razón de<br /> ello y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber<br /> sido privado de libertad y su motivo.".<br /> 3.- Agrégase, a continuación de la frase "salvo que el infractor sea reincidente"<br /> la expresión "o haya incurrido en faltas reiteradas".<br /> 4.- Suprímense las expresiones "quien podrá pedir reconsideración de ella al mismo<br /> tribunal dentro de los cinco días siguientes, y, en su caso, apelar de la resolución que<br /> la rechace", y la coma (,) que las precede.<br /> c) Reemplázase en la letra "c" la expresión "cinco unidades tributarias mensuales"<br /> por "una unidad tributaria mensual".<br /> d) Sustitúyese en la letra "f" la expresión "media unidad tributaria mensual" por<br /> "quinto de unidad tributaria mensual".<br /> e) Reemplázase la letra "g" por la siguiente letra g, nueva:<br /> "g) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 24 por el siguiente:<br /> "En caso de retardo en el pago de la multa, el tribunal podrá decretar por vía de<br /> sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por cada<br /> quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin perjuicio de lo<br /> establecido en el artículo 20 bis.".".<br /> f) Sustitúyese en la letra "i" la frase "en los casos que corresponda" por la<br /> siguiente: "cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 494, Nº 19, y<br /> 495, Nº 21, del Código Penal".<br /> Artículo 5º.- Derógase el inciso final del artículo 556 del Código de<br /> Procedimiento Penal.<br /> Artículo 6°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 178 del Código Penal<br /> la expresión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensual".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de mayo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>