Ley Nº 19.498

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Tipo Norma :Ley 19498<br /> Fecha Publicación :14-04-1997<br /> Fecha Promulgación :31-03-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE<br /> GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 14-04-1997<br /> Inicio Vigencia :14-04-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=70696&amp;idVersion=1997<br /> -04-14&amp;idParte<br /> MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE<br /> GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº<br /> 3.472, de 1980:<br /> 1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:<br /> a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "cuyos activos fijos no excedan de<br /> 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de<br /> 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000<br /> unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".<br /> b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.<br /> c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines<br /> de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo<br /> 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de<br /> infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes<br /> de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el<br /> inciso anterior.".<br /> d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente:<br /> "montos de las ventas anuales".<br /> 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:<br /> a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000";<br /> y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que<br /> termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por<br /> un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá,<br /> mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los<br /> que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún<br /> caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".<br /> b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000",<br /> en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.<br /> c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos<br /> tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:<br /> "En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso<br /> segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder,<br /> en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El<br /> Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".<br /> 3.- Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los<br /> actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespectivamente.<br /> "Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada<br /> licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso<br /> de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los<br /> adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector<br /> económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo<br /> del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de<br /> fomento.".<br /> 4.- Sustitúyese en su artículo 6º la expresión "quincenalmente" por<br /> "mensualmente".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de marzo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro<br /> de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>