Ley Nº 19.498
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Fecha Publicación :14-04-1997
Fecha Promulgación :31-03-1997
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE
GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Tipo Version :Unica De : 14-04-1997
Inicio Vigencia :14-04-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=70696&idVersion=1997
-04-14&idParte
MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE
GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº
3.472, de 1980:
1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "cuyos activos fijos no excedan de
5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de
25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000
unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".
b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines
de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo
2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de
infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes
de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el
inciso anterior.".
d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente:
"montos de las ventas anuales".
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:
a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000";
y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que
termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por
un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá,
mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los
que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún
caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000",
en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.
c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos
tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso
segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder,
en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El
Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".
3.- Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los
actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo,
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"Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada
licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso
de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los
adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector
económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo
del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de
fomento.".
4.- Sustitúyese en su artículo 6º la expresión "quincenalmente" por
"mensualmente".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de marzo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro
de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,
Subsecretario de Hacienda.
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