Ley Nº 19.497

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Tipo Norma :Ley 19497<br /> Fecha Publicación :22-03-1997<br /> Fecha Promulgación :10-03-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO SANITARIO<br /> Tipo Version :Unica De : 22-03-1997<br /> Inicio Vigencia :22-03-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=70042&amp;idVersion=1997<br /> -03-22&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO SANITARIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario:<br /> I. Reemplázase el epígrafe del Párrafo II del Título Preliminar "Del Servicio<br /> Nacional de Salud" por el siguiente: "De los Servicios de Salud".<br /> II. En su artículo 9º:<br /> 1.- Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:<br /> "Artículo 9º.- Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y del<br /> Instituto de Salud Pública de Chile, así como de las demás facultades que les confieren<br /> las leyes, corresponde en especial a los Directores de los Servicios de Salud en sus<br /> respectivos territorios:".<br /> 2.- Reemplázase su letra c) por la siguiente:<br /> "c) Solicitar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, la<br /> dictación de los reglamentos del presente Código y proponerle las normas que deben<br /> regular las funciones de orden sanitario a cargo de las Municipalidades;".<br /> 3.- Elimínase, en su letra d), el vocablo "Pública".<br /> 4.- Sustitúyese, en su letra e), la expresión "Director General" por "Director del<br /> Servicio".<br /> 5.- Reemplázase su letra f) por la siguiente:<br /> "f) Rebajar o eximir, en casos excepcionales y por motivos fundados, los derechos que<br /> deben pagarse por las actuaciones de los Servicios, fijados por el Arancel aprobado por el<br /> Ministerio de Salud, a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten<br /> actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Las mismas<br /> facultades serán ejercidas por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, que<br /> podrá aplicarlas especialmente respecto de los controles relativos a medicamentos para<br /> necesidades personales de enfermos o de donaciones en casos de emergencias o catástrofes,<br /> y".<br /> 6.- Sustitúyese, en su letra g), la palabra "le" por "les".<br /> III. Agrégase al epígrafe del Libro Cuarto y al de su Título II, la frase "Y<br /> Artículos de Uso Médico", reemplazando la conjunción "Y" por una coma (,), en ambos<br /> casos.<br /> IV. Incorpórase, como nuevo artículo 101, el siguiente:<br /> "Artículo 101.- Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o<br /> elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres<br /> humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a<br /> las sustancias descritas en los artículos 97, 98 y 99 de este Código, deberán cumplir<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza, en<br /> conformidad con las siguientes disposiciones:<br /> a) Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, fabriquen, importen,<br /> comercialicen o distribuyan tales elementos, deberán realizar el respectivo control y<br /> certificación de su calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos<br /> con autorización sanitaria expresa, otorgada de conformidad a lo dispuesto en el<br /> artículo 7º de este Código.<br /> El reglamento deberá establecer las condiciones de equipamiento y demás recursos de<br /> que deberán disponer los establecimientos, así como también la forma en que se<br /> solicitará y otorgará esta autorización. Las entidades cuyas solicitudes sean denegadas<br /> o no contestadas dentro del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 7º de<br /> este Código, podrán reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el<br /> Ministerio de Salud. El reglamento señalará la forma en que deberá tramitarse este<br /> recurso.<br /> b) El Instituto de Salud Pública de Chile, será el organismo encargado de autorizar<br /> y fiscalizar a las entidades que realicen el referido control y certificación, debiendo,<br /> a falta de organismos privados que desarrollen dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo.<br /> c) Los controles y pruebas de calidad que deban efectuarse en virtud de lo dispuesto<br /> en las letras anteriores, se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas por las<br /> normas oficiales aprobadas y, a falta de éstas, por las que apruebe el Ministerio de<br /> Salud, a proposición del mencionado Instituto y sobre la base de la información obtenida<br /> en la materia de parte de organismos internacionales o entidades extranjeras<br /> especializadas de control.<br /> Las personas naturales o jurídicas cuyos instrumentos, aparatos, dispositivos,<br /> artículos o elementos sean rechazados por el control de calidad de una entidad<br /> autorizada, podrán reclamar ante el Instituto de Salud Pública de Chile, en el plazo de<br /> quince días hábiles, en la forma que señale el reglamento.<br /> d) Por decreto supremo fundado del Ministerio de Salud, se hará efectiva la<br /> aplicación de las disposiciones de este artículo a las diferentes clases o tipos de<br /> instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos y elementos de que trata, a proposición<br /> del Instituto de Salud Pública de Chile, en la que deberá indicarse las especificaciones<br /> técnicas a que se sujetará su control de calidad, aprobadas con arreglo a la letra c) y<br /> las entidades que cuentan con autorización oficial para ejecutarlo o la inexistencia de<br /> interesados en obtener esta autorización.<br /> e) Será competente para instruir el sumario sanitario y sancionar las infracciones a<br /> estas disposiciones el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se cometan.<br /> f) Los elementos que se comercialicen o distribuyan, a cualquier título, sin contar<br /> con el certificado de calidad establecido en esta disposición, serán decomisados, sin<br /> perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria.<br /> g) Las destinaciones aduaneras de estos elementos se sujetarán a las disposiciones<br /> de la ley Nº 18.164 y su uso y disposición deberán ser autorizados por el Instituto de<br /> Salud Pública de Chile.<br /> El costo de las certificaciones será de cargo exclusivo de las personas naturales o<br /> jurídicas que las soliciten.".<br /> V. Reemplázanse, en el artículo 169, en su inciso primero, la expresión "vigésimo<br /> de un sueldo vital mensual para los empleados de la Industria y el Comercio del<br /> Departamento de Santiago" por "décimo de unidad tributaria mensual", y, en su inciso<br /> segundo, la frase "el Director General de Salud" por la locución "el Director del<br /> correspondiente Servicio de Salud o del Instituto de Salud Pública de Chile, en su<br /> caso,".<br /> VI. Sustitúyese el inciso primero del artículo 174 por el siguiente:<br /> "Artículo 174.- La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o<br /> de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de<br /> Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo<br /> las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un<br /> décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las<br /> reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.".<br /> Artículo 2º.- El reglamento a que alude el artículo 101 del Código Sanitario<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta<br /> ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 10 de marzo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Dr. Fernando Muñoz<br /> Porras, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>