Ley Nº 19.494

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Texto derogado<br /> Tipo Norma :Ley 19494<br /> Fecha Publicación :25-01-1997<br /> Fecha Promulgación :24-01-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :ESTABLECE NORMAS PARA APLICACION DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA<br /> DIURNA EN 1997, EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES<br /> SUBVENCIONADOS<br /> Tipo Version :Texto Original De : 25-01-1997<br /> Inicio Vigencia :25-01-1997<br /> Fin Vigencia :16-11-1997<br /> Derogación :17-11-1997<br /> Texto derogado :17-NOV-1997;LEY-19532<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=60316&amp;idVersion=1997<br /> -01-25&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS PARA APLICACION DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA <br /> DIURNA EN 1997, EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES <br /> SUBVENCIONADOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado <br /> su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo 1º.- Agrégase, a continuación del artículo <br /> 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de <br /> Educación, de 1996, el siguiente artículo:<br /> "Artículo 9º bis.- Créase, a partir del inicio del año <br /> escolar 1997, una subvención que se denominará de Jornada <br /> Escolar Completa Diurna, cuyo valor unitario mensual por <br /> alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se <br /> indican, expresado en unidades de subvención educacional <br /> (U.S.E.), será el siguiente:<br /> Enseñanza que imparte el Valor de la subvención<br /> establecimiento en U.S.E.<br /> Educación General Básica 3º a 8º años 1,6520<br /> Educación Media Humanístico-Científica 2,0146<br /> Educación Media Técnico-Profesional<br /> Agrícola y Marítima 2,7456<br /> Educación Media Técnico-Profesional<br /> Industrial 2,1312<br /> Educación Media Técnico-Profesional<br /> Comercial y Técnica 2,0146<br /> Toda referencia que se haga en esta ley al artículo 9º <br /> se entenderá efectuada al artículo 9º bis, cuando se aplique <br /> a los establecimientos que funcionen bajo el régimen de <br /> Jornada Escolar Completa Diurna.".<br /> Artículo 2º.- Tendrán derecho a percibir la subvención que se crea en el<br /> artículo 9º bis, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de<br /> 1996, los sostenedores de los establecimientos regidos por este último cuerpo legal que,<br /> dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, opten por<br /> acogerse voluntariamente al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, para los alumnos<br /> correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º años de Educación General<br /> Básica y de 1º hasta 4º años de Educación Media, y comiencen, en tal caso, a operar<br /> en dicho régimen durante el primer semestre de 1997.<br /> No tendrán derecho a percibir esta subvención los sostenedores de establecimientos<br /> educacionales que impartan Educación General Básica Especial Diferencial y Educación de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Adultos. No obstante, los establecimientos educacionales que impartan Educación General<br /> Básica Especial Diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las<br /> discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de Jornada Escolar<br /> Completa Diurna, y que se acojan a ella de acuerdo a las normas establecidas en la<br /> presente ley, tendrán derecho a percibir una subvención mensual cuyo valor unitario por<br /> alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.<br /> Los establecimientos educacionales rurales de Educación General Básica, a que se<br /> refieren los incisos segundo y sexto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2,<br /> del Ministerio de Educación, de 1996, con cursos multigrados, también podrán funcionar<br /> de acuerdo al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna para los alumnos<br /> correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso,<br /> tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el artículo<br /> 9º bis de dicho cuerpo legal para la Educación General Básica de 3º a 8º años.<br /> Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso cuarto del artículo<br /> 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que se<br /> incorporen al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, percibirán una subvención<br /> total mínima mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el<br /> incremento a que se refiere el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del<br /> Ministerio de Educación, de 1996, no siéndoles aplicables los artículos 9º, 9º bis y<br /> el inciso primero del artículo 12 de este mismo cuerpo legal.<br /> Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de Educación General<br /> Básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, y que extiendan<br /> su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo siguiente,<br /> tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el artículo 9º bis<br /> del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, para la<br /> Educación General Básica de 3º a 8º años. <br /> Artículo 3º.- El régimen de Jornada Escolar Completa Diurna requerirá que los<br /> establecimientos educacionales subvencionados cumplan, además de las exigencias del<br /> artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996,<br /> con las siguientes:<br /> a) Elaborar un proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna en el que se especifique la<br /> justificación pedagógica de la utilización del tiempo del trabajo escolar, basada en el<br /> proyecto educativo del establecimiento.<br /> b) Contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de<br /> alumnos, personal docente y paradocente.<br /> c) Disponer del personal docente idóneo, administrativo y auxiliar necesario, en<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962,<br /> Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br /> d) Funcionar con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la Educación<br /> General Básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la Educación Media<br /> Humanístico-Científica y Técnico-Profesional. Para estos efectos, las horas de trabajo<br /> escolar serán de 45 minutos.<br /> e) Establecer un horario de funcionamiento en una sola jornada diurna de las actividades<br /> docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la<br /> atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los Centros de Padres y<br /> Apoderados y de los Centros de Alumnos de la Enseñanza Media, si existieren. Para esto<br /> último no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.<br /> El Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna deberá ser consultado al Consejo de<br /> Profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento. <br /> Artículo 4º.- Los establecimientos de Educación Técnico-Profesional, entregados<br /> en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a<br /> personas jurídicas de derecho privado, en conformidad con el decreto ley Nº 3.166, de<br /> 1980, podrán incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en los plazos y<br /> condiciones que establece esta ley.<br /> Al ingresar a este régimen, las entidades que administran dichos establecimientos,<br /> podrán optar por única vez a que el monto anual de recursos a que se refiere el<br /> artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de<br /> multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la<br /> subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el artículo 9º bis del<br /> decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por<br /> 12, siéndoles aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo<br /> legal, y en el artículo 13 de la ley Nº 19.410. Para estos efectos, se entenderá que el<br /> número de alumnos del establecimiento es el producto de multiplicar la matrícula del<br /> año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de<br /> dicho año de los establecimientos de Educación Media Técnico-Profesional<br /> subvencionados.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el presente artículo,<br /> el Ministerio de Educación estará facultado para concurrir a modificar los respectivos<br /> convenios, en la parte que sea pertinente. <br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1º.- Los Proyectos de Jornada Escolar Completa Diurna deberán presentarse<br /> ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, el que certificará la fecha de<br /> recepción.<br /> Si dicha presentación no fuere objetada por incumplimiento de las exigencias a que<br /> alude el artículo 3º, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, el proyecto se<br /> tendrá por aprobado. Si el proyecto fuere objetado, el sostenedor podrá apelar, en los<br /> cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante el Secretario Regional<br /> Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un<br /> plazo de 10 días hábiles contados desde la interposición del recurso. <br /> Artículo 2º.- La aplicación del régimen de Jornada Escolar Completa Diurna no<br /> podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el<br /> establecimiento al 30 de junio del año 1996, ni supresión de niveles o modalidades de<br /> enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual<br /> fecha. <br /> Artículo 3º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para<br /> el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las<br /> Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de enero de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis,<br /> Ministro de Hacienda Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez<br /> de Arce Araya, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>