Ley Nº 19.488
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Fecha Publicación :31-12-1996
Fecha Promulgación :19-12-1996
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CONCEDE AMNISTIA RESPECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS
EN LOS ARTICULOS 353 Y 354 DEL CODIGO PENAL
Tipo Version :Unica De : 31-12-1996
Inicio Vigencia :31-12-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30854&idVersion=1996
-12-31&idParte
CONCEDE AMNISTIA RESPECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 353 Y 354 DEL
CODIGO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a quienes hayan
cometido el delito de suposición de parto o el de
usurpación del estado civil de otro, previstos en los
artículos 353 y 354 del Código Penal, siempre que la criatura a que se refiera el delito
haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia
del mismo delito, haya quedado inscrita como hijo de éstos.
Esta amnistía beneficiará asimismo a los cómplices y encubridores de los
mencionados delitos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de diciembre de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio
Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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