Ley Nº 19.482
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Fecha Publicación :03-12-1996
Fecha Promulgación :14-11-1996
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA ARTICULO 38 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN
MATERIA DE DESCANSO DOMINICAL
Tipo Version :Unica De : 03-12-1996
Inicio Vigencia :03-12-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30849&idVersion=1996
-12-03&idParte
LEY NUM. 19.482
MODIFICA ARTICULO 38 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE DESCANSO DOMINICAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 38 del
Código del Trabajo:
1.- Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "en los establecimientos a que se
refiere el N° 7 del inciso primero", por la siguiente: "en los casos a que se refieren
los números 2 y 7 del inciso primero".
2.- Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos
quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
"Los trabajadores comprendidos en el número 2 del inciso primero, podrán acordar con
su empleador que el día de descanso dominical que les corresponde a lo menos en cada mes
calendario, en conformidad al inciso cuarto, pueda otorgarse acumulándolo en días
domingo dentro de un período de meses calendario que no podrán exceder de doce y sin
sujeción a la norma del referido inciso cuarto. En los demás días domingo que se
trabajaren en el período convenido se aplicará la compensación del inciso tercero. Si
el empleador no otorgase los días de descanso dominical en la forma acordada, sin
perjuicio de las multas y sanciones que procedieren por incumplimiento de lo convenido, el
pacto terminará por el solo ministerio de la ley y los días domingo no otorgados se
harán efectivos en los domingos inmediatamente siguientes al término del pacto.".
3.- Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasa a ser inciso sexto, la
expresión "los dos incisos precedentes" por "los incisos tercero y cuarto".
Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir el primer día del mes subsiguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de noviembre de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio
Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.
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