Ley Nº 19.478

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Tipo Norma :Ley 19478<br /> Fecha Publicación :24-10-1996<br /> Fecha Promulgación :16-10-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL<br /> DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y<br /> PARINACOTA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 24-10-1996<br /> Inicio Vigencia :24-10-1996<br /> Fin Vigencia :12-12-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30845&amp;idVersion=1996<br /> -10-24&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS<br /> PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.420:<br /> a) En el artículo 1°:<br /> 1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a<br /> oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o<br /> bodegas-,".<br /> 2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una<br /> coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera<br /> con maquinaria montada.".<br /> b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo "precedente" por<br /> "primero".<br /> c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión "de lavado de<br /> dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley N° 19.366".<br /> d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados"<br /> por "administradores".<br /> e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".<br /> f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por<br /> una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".<br /> g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal "7°".<br /> h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el<br /> artículo 1° de la ley N° 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de<br /> Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los<br /> Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y<br /> Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del<br /> decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b)<br /> del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión<br /> "interpretaciones o".<br /> Artículo 2°.- Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34<br /> de la ley N° 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es<br /> exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.<br /> Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N°<br /> 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá<br /> respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.".".<br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de octubre de 1996.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona,<br /> Ministro del Interior Subrogante.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>