Ley Nº 19.478
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Fecha Publicación :24-10-1996
Fecha Promulgación :16-10-1996
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y
PARINACOTA
Tipo Version :Texto Original De : 24-10-1996
Inicio Vigencia :24-10-1996
Fin Vigencia :12-12-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30845&idVersion=1996
-10-24&idParte
MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS
PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.420:
a) En el artículo 1°:
1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a
oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o
bodegas-,".
2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una
coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera
con maquinaria montada.".
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo "precedente" por
"primero".
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión "de lavado de
dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley N° 19.366".
d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados"
por "administradores".
e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas".
f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por
una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.".
g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal "7°".
h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el
artículo 1° de la ley N° 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de
Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los
Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y
Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del
decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b)
del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión
"interpretaciones o".
Artículo 2°.- Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34
de la ley N° 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es
exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.
Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N°
1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá
respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.".".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el
Ejecutivo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de octubre de 1996.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona,
Ministro del Interior Subrogante.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,
Subsecretario de Hacienda.
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