Ley Nº 19.475

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19475<br /> Fecha Publicación :04-10-1996<br /> Fecha Promulgación :23-09-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :MODIFICA LEY N° 19.296, SOBRE ASOCIACIONES DE<br /> FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO<br /> Tipo Version :Unica De : 04-10-1996<br /> Inicio Vigencia :04-10-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30842&amp;idVersion=1996<br /> -10-04&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 19.296, SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL<br /> ESTADO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Intercálase en el artículo 13 de la<br /> ley N° 19.296, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando<br /> el actual inciso sexto a ser séptimo:<br /> "Con todo, los quórum a que se refiere este<br /> artículo, tratándose de funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del<br /> personal que se desempeña en los servicios de salud administrados directamente por<br /> aquéllas, y del personal docente dependiente de la misma administración, se calcularán<br /> en cada municipio por separado en relación con los trabajadores de cada estamento.".<br /> Artículo 2°.- Las asociaciones, federaciones y confederaciones o agrupaciones de<br /> funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del personal que se desempeña<br /> en los servicios de salud administrados directamente por aquéllas, y del personal docente<br /> dependiente de la misma administración, que no hubieren adecuado sus estatutos conforme a<br /> lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.296, deberán hacerlo en<br /> el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de la presente ley.<br /> La asociación, federación o confederación que empezare a regirse por la ley N°<br /> 19.296, será la sucesora legal de la anterior entidad gremial para todos los efectos<br /> legales.<br /> Durante el plazo previsto en este artículo, a las federaciones o confederaciones a<br /> que se refiere el inciso primero les serán aplicables las disposiciones contenidas en los<br /> artículos segundo y tercero transitorios de la ley N° 19.296.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de septiembre de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos<br /> Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo<br /> Pérez Vega, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>