Ley Nº 19.475
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Fecha Publicación :04-10-1996
Fecha Promulgación :23-09-1996
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA LEY N° 19.296, SOBRE ASOCIACIONES DE
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Tipo Version :Unica De : 04-10-1996
Inicio Vigencia :04-10-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30842&idVersion=1996
-10-04&idParte
MODIFICA LEY N° 19.296, SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL
ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Intercálase en el artículo 13 de la
ley N° 19.296, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando
el actual inciso sexto a ser séptimo:
"Con todo, los quórum a que se refiere este
artículo, tratándose de funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del
personal que se desempeña en los servicios de salud administrados directamente por
aquéllas, y del personal docente dependiente de la misma administración, se calcularán
en cada municipio por separado en relación con los trabajadores de cada estamento.".
Artículo 2°.- Las asociaciones, federaciones y confederaciones o agrupaciones de
funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del personal que se desempeña
en los servicios de salud administrados directamente por aquéllas, y del personal docente
dependiente de la misma administración, que no hubieren adecuado sus estatutos conforme a
lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.296, deberán hacerlo en
el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de la presente ley.
La asociación, federación o confederación que empezare a regirse por la ley N°
19.296, será la sucesora legal de la anterior entidad gremial para todos los efectos
legales.
Durante el plazo previsto en este artículo, a las federaciones o confederaciones a
que se refiere el inciso primero les serán aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos segundo y tercero transitorios de la ley N° 19.296.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de septiembre de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos
Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo
Pérez Vega, Subsecretario del Trabajo.
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