Ley Nº 19.467

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Tipo Norma :Ley 19467<br /> Fecha Publicación :31-08-1996<br /> Fecha Promulgación :31-07-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA<br /> Título :CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PROFESIONALES<br /> FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE<br /> CHILE AFECTOS A LA LEY N° 15.076<br /> Tipo Version :Unica De : 31-08-1996<br /> Inicio Vigencia :31-08-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30834&amp;idVersion=1996<br /> -08-31&amp;idParte<br /> CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE<br /> CARABINEROS DE CHILE AFECTOS A LA LEY N° 15.076<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Los beneficios establecidos en los<br /> artículos 1° y 2° de la ley N° 19.432, como asimismo lo dispuesto en sus artículos<br /> 4°, 5° y 6°, serán aplicables, en lo pertinente, a los profesionales funcionarios de<br /> las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos al régimen de remuneraciones e<br /> incompatibilidades establecido en la ley N° 15.076.<br /> El beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.432, se otorgará a<br /> partir del 1 de agosto de 1995.<br /> La asignación de estímulo a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.432, se<br /> concederá a contar del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley. La<br /> determinación de jornadas prioritarias y la distribución de jornadas diurnas a que se<br /> refiere esa disposición, será efectuada, en este caso, por los directores del personal<br /> de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, a proposición de los directores o jefes<br /> de sanidad y en conformidad a la legislación y reglamentación respectiva, con las<br /> limitaciones establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo.<br /> Artículo 2°.- El gasto correspondiente a la aplicación de esta ley se financiará<br /> con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de<br /> Guerra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>