Ley Nº 19.467
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Fecha Publicación :31-08-1996
Fecha Promulgación :31-07-1996
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PROFESIONALES
FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE
CHILE AFECTOS A LA LEY N° 15.076
Tipo Version :Unica De : 31-08-1996
Inicio Vigencia :31-08-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30834&idVersion=1996
-08-31&idParte
CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE
CARABINEROS DE CHILE AFECTOS A LA LEY N° 15.076
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Los beneficios establecidos en los
artículos 1° y 2° de la ley N° 19.432, como asimismo lo dispuesto en sus artículos
4°, 5° y 6°, serán aplicables, en lo pertinente, a los profesionales funcionarios de
las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos al régimen de remuneraciones e
incompatibilidades establecido en la ley N° 15.076.
El beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.432, se otorgará a
partir del 1 de agosto de 1995.
La asignación de estímulo a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.432, se
concederá a contar del día 1 del mes siguiente al de publicación de esta ley. La
determinación de jornadas prioritarias y la distribución de jornadas diurnas a que se
refiere esa disposición, será efectuada, en este caso, por los directores del personal
de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, a proposición de los directores o jefes
de sanidad y en conformidad a la legislación y reglamentación respectiva, con las
limitaciones establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho artículo.
Artículo 2°.- El gasto correspondiente a la aplicación de esta ley se financiará
con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de
Hacienda.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de
Guerra.
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