Ley Nº 19.466
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Fecha Publicación :31-08-1996
Fecha Promulgación :09-08-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES PARA INTEGRARSE COMO MIEMBRO
A LA FUNDACION CHILENA DEL PACIFICO
Tipo Version :Unica De : 31-08-1996
Inicio Vigencia :31-08-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30833&idVersion=1996
-08-31&idParte
FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES PARA
INTEGRARSE COMO MIEMBRO A LA FUNDACION CHILENA DEL PACIFICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales para integrarse y participar como miembro en la Fundación Chilena del
Pacífico, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto N° 1.606, de 30 de
noviembre de 1994, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 19 de
diciembre de 1994. Del mismo modo, la Dirección General estará facultada para
participar, en su caso, en la modificación, disolución y liquidación de dicha persona
jurídica, en conformidad a sus estatutos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director General, por sí o a
través de sus representantes, podrá participar en los órganos de dirección y de
administración que establezcan los estatutos de la Fundación Chilena del Pacífico, en
cargos que no podrán ser remunerados. Podrá, también, efectuar aportes en dinero a la
Fundación Chilena del Pacífico, de acuerdo con los recursos que se contemplen en el
presupuesto de dicho Servicio para tales efectos. Los aportes podrán destinarse a
solventar programas y proyectos específicos de promoción, diversificación y estímulo
del comercio exterior del país, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales
de los mismos y de la Fundación Chilena del Pacífico.
El Director General fijará los porcentajes máximos del valor total de los
respectivos programas proyectos que podrán financiarse con cargo a los aportes a que se
refiere el inciso precedente. En todo caso, los recursos que aporte al financiamiento de
programas o proyectos no podrán exceder del 50% del valor de los mismos. Sin embargo, en
casos calificados, el Director General, por resolución fundada, podrá autorizar montos
que excedan dicho porcentaje. Esta resolución fundada requerirá la autorización de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
El monto máximo de los recursos destinados a los fines de esta ley será determinado
en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de agosto de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento, Cristián Barros Melet, Director General
Administrativo.
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