Ley Nº 19.463
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :05-08-1996
Fecha Promulgación :26-07-1996
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA
FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA
Tipo Version :Unica De : 05-08-1996
Inicio Vigencia :05-08-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30830&idVersion=1996
-08-05&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de la folclorista y
artista Violeta Parra, en la ciudad de San Carlos, Provincia de Ñuble, VIII Región.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que
determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el
Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los
objetivos de esta ley, la que estará constituida por: los Presidentes de las Comisiones
de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados y de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos,
el Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, un representante de
organizaciones folclóricas, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile
y el Intendente de la VIII Región, quien la presidirá.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas
contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente
especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile