Ley Nº 19.459

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Tipo Norma :Ley 19459<br /> Fecha Publicación :05-06-1996<br /> Fecha Promulgación :24-05-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.396, SOBRE DEUDA<br /> SUBORDINADA<br /> Tipo Version :Unica De : 05-06-1996<br /> Inicio Vigencia :05-06-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30826&amp;idVersion=1996<br /> -06-05&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.396, SOBRE DEUDA SUBORDINADA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones a la ley N° 19.396:<br /> 1. Reemplázase la letra b) del artículo 18, por la<br /> siguiente:<br /> "b) Una vez que no resten acciones del número máximo<br /> a emitir del artículo 11, por aplicación de ese mismo<br /> artículo y del artículo 12, o una vez que se licite y pague el total de las acciones que<br /> formen parte del programa de licitación en el caso del artículo 13, o una vez que no<br /> resten acciones de aquellas prendadas a que se refiere el artículo 24 letra b).<br /> Se extinguirá también la obligación subordinada por la dación en pago, prevista en<br /> el artículo 12, del máximo de acciones a emitir del artículo 11, o por la dación en<br /> pago de las acciones prendadas de la letra b) del artículo 24.<br /> Asimismo, se extinguirá la obligación subordinada por la dación en pago<br /> convencional de las acciones de los artículos precedentemente citados y del artículo 13;<br /> o por aplicación de pagos anticipados o prepagos que se efectúen en las condiciones<br /> establecidas en el artículo 20. El Banco Central de Chile en cualquier momento podrá<br /> convenir los plazos y modalidades para acordar y ejercer el rescate, la dación en pago y<br /> la oportunidad de determinación del precio de las acciones.<br /> En el caso de las daciones en pago total o parcial de acciones, contempladas en el<br /> inciso anterior, su precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer<br /> párrafo del inciso final del artículo 11 y las acciones recibidas en pago deberán ser<br /> enajenadas por el Banco Central de Chile en el plazo, precio, forma de pago y demás<br /> condiciones y modalidades que establezca dicha institución por acuerdo de su Consejo,<br /> incluida la facultad de enajenar las acciones mediante oferta preferente total o parcial a<br /> los accionistas del respectivo banco. Mientras las acciones dadas en pago se encuentren en<br /> poder del Banco Central de Chile gozarán del derecho a recibir el porcentaje de<br /> dividendos, de acciones liberadas y opciones de suscripción y demás derechos que<br /> correspondan a los accionistas, a prorrata de su participación en el capital, con la sola<br /> excepción de que no tendrán derecho a voz ni voto en las Juntas de Accionistas, ni a<br /> computarse para los efectos de los quórum correspondientes.<br /> Para los efectos de la dación en pago de acciones prevista en el inciso tercero de<br /> esta letra, el Directorio del banco o de la sociedad matriz o administradora en su caso,<br /> procederá a ella con el solo mérito del acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas en<br /> conformidad al artículo 34, debiendo ofrecer dichas acciones preferentemente a sus<br /> accionistas en la forma dispuesta en la letra a) del artículo 12. Si los accionistas o<br /> los cesionarios de las opciones preferentes optaren por no suscribir el todo o parte de<br /> las acciones, el remanente de ellas se entregará en dación en pago al Banco Central de<br /> Chile, y el banco obligado o la sociedad matriz o administradora en su caso, cumplirán el<br /> pago convenido con la entrega del remanente de las acciones y con los fondos provenientes<br /> de la suscripción y pago de las acciones colocadas entre los accionistas o los<br /> cesionarios de las opciones preferentes, y".<br /> 2. Sustitúyese en el inciso final del artículo 21, la frase "artículos 8° y 12"<br /> por "artículos 8°, 12 e inciso tercero de la letra b) del artículo 18".<br /> 3.- Agrégase en el artículo 33, el siguiente inciso:<br /> "De igual manera, se harán extensivas a la sociedad matriz, a la sociedad<br /> administradora, al nuevo banco, y a los accionistas de todos ellos, las mismas<br /> disposiciones tributarias que sean aplicables, con motivo de lo establecido en esta ley, a<br /> los bancos que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 1° y a sus accionistas.<br /> En virtud de lo dispuesto en este inciso, no podrán cobrarse impuestos o mayores<br /> impuestos a la sociedad matriz, a la sociedad administradora, al nuevo banco, y a los<br /> accionistas de todos ellos, que no sean procedentes para los bancos que ejerzan la opción<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley sus accionistas, como tampoco discriminar respecto de los beneficios tributarios, en la<br /> medida que tales impuestos o la discriminación se generen exclusivamente como<br /> consecuencia del ejercicio de la opción. De tal forma, la adopción del régimen<br /> alternativo no podrá implicar adicionalmente un beneficio, un perjuicio o un tratamiento<br /> tributario diferente para los contribuyentes que opten por dicho régimen, incluida la<br /> sociedad matriz, la sociedad administradora, el nuevo banco y los accionistas de todos<br /> ellos.".<br /> Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley regirán, también,<br /> para los bancos que a la fecha de su publicación se encontraren acogidos a las normas de<br /> la ley N° 19.396, sin que se requiera de una nueva ley para modificar los contratos que<br /> se hubieren celebrado al amparo de esta última.<br /> Para efectos de la dación en pago prevista en el inciso final de la letra b) del<br /> artículo 18, los bancos antes referidos deberán celebrar la correspondiente Junta<br /> Extraordinaria de Accionistas que faculte al Directorio para acogerse a lo dispuesto en<br /> esta ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de mayo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de ley que complementa la Ley N° 19.396, sobre deuda<br /> subordinada.<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 1°, y que por sentencia de<br /> 14 de mayo de 1996, declaró:<br /> 1. Que, las disposiciones contempladas en los incisos tercero y cuarto, en la parte<br /> que dice: "En el caso de las daciones en pago total o parcial de acciones, contempladas en<br /> el inciso anterior, su precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer<br /> párrafo del inciso final del artículo 11 y las acciones recibidas en pago deberán ser<br /> enajenadas por el Banco Central de Chile en el plazo, precio, forma de pago y demás<br /> condiciones y modalidades que establezca dicha institución por acuerdo de su Consejo,<br /> incluida la facultad de enajenar las acciones mediante oferta preferente total o parcial a<br /> los accionistas del respectivo banco.", del número 1 del artículo 1° del proyecto que<br /> modifica la Ley N° 19.396, sometido a control, son constitucionales.<br /> 2. Que, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones<br /> contempladas en los incisos primero, segundo, cuarto, desde el punto seguido, que expresa:<br /> "Mientras las acciones dadas en pago se encuentren en poder del Banco Central de Chile<br /> gozarán del derecho a recibir el porcentaje de dividendos, de acciones liberadas y<br /> opciones de suscripción y demás derechos que correspondan a los accionistas, a prorrata<br /> de su participación en el capital, con la sola excepción de que no tendrán derecho a<br /> voz ni voto en las Juntas de Accionistas, ni a computarse para los efectos de los quórum<br /> correspondientes." y quinto, del número 1, del artículo 1°, del proyecto que modifica<br /> la Ley N° 19.396, sometido a control, por versar sobre materias que no son propias de ley<br /> orgánica constitucional.<br /> Santiago, mayo 20 de 1996. Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>