Ley Nº 19.458
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Fecha Publicación :12-06-1996
Fecha Promulgación :23-05-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :SUSTITUYE ARTICULO 68 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY
N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Tipo Version :Unica De : 12-06-1996
Inicio Vigencia :12-06-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30825&idVersion=1996
-06-12&idParte
SUSTITUYE ARTICULO 68 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y :
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 68 del decreto con fuerza de ley N° 33,
de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:
"Artículo 68.- Los funcionarios del Servicio Exterior ligados entre sí por
matrimonio sólo podrán ser destinados a un mismo lugar en el extranjero cuando en éste
desempeñen labores que no impliquen relación jerárquica directa entre ellos y cuando la
destinación se encuentre justificada por las necesidades del servicio.
En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo en moneda extranjera que les
correspondiere, incrementado con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de
los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se refiere la Partida 0004 del
Arancel Aduanero y a las asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y traslado
de menaje de casa y efectos personales, establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del
presente Estatuto.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de mayo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
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