Ley Nº 19.457

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Tipo Norma :Ley 19457<br /> Fecha Publicación :25-05-1996<br /> Fecha Promulgación :16-05-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES<br /> FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR<br /> Tipo Version :Unica De : 25-05-1996<br /> Inicio Vigencia :25-05-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30824&amp;idVersion=1996<br /> -05-25&amp;idParte<br /> REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1996, de $58.900 a $65.500 el<br /> monto del ingreso mínimo mensual.<br /> Elévase, a contar del 1° de junio de 1996, de $50.689 a $56.370, el monto del<br /> ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los<br /> trabajadores mayores de 65 años de edad.<br /> Elévase, a contar del 1° de junio de 1996, el monto del ingreso mínimo mensual que<br /> se emplea para fines no remuneracionales, de $43.804 a $48.710.<br /> Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo<br /> de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7°<br /> de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.<br /> Artículo 3°.- Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1996, el inciso primero del<br /> artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:<br /> "Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1996, las asignaciones familiar y<br /> maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza<br /> de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los<br /> siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:<br /> a) De $2.500 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de<br /> $167.000;<br /> b) De $880 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los<br /> $167.000 y no exceda los $348.000, y<br /> c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo<br /> ingreso mensual sea superior a $348.000, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas<br /> en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los<br /> contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos<br /> trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales<br /> para los demás efectos que en derecho correspondan.". <br /> Artículo 4°.- Fíjase en $2.500 a contar del 1° de julio de 1996, el valor del<br /> subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020. <br /> Artículo 5°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1996, la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de mayo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel<br /> Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>