Ley Nº 19.449
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Fecha Publicación :08-03-1996
Fecha Promulgación :04-03-1996
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO
RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
Tipo Version :Unica De : 08-03-1996
Inicio Vigencia :08-03-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30816&idVersion=1996
-03-08&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y :
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su
grado máximo a".
2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:
"En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso
anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes.
Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a
juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la
comisión del delito.".
3. Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:
"Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no
procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 04 de marzo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro
del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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