Ley Nº 19.441

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Tipo Norma :Ley 19441<br /> Fecha Publicación :23-01-1996<br /> Fecha Promulgación :19-01-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO<br /> LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION<br /> Tipo Version :Unica De : 23-01-1996<br /> Inicio Vigencia :23-01-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30808&amp;idVersion=1996<br /> -01-23&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE<br /> REPARACION Y RECONCILIACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su<br /> aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del<br /> artículo 16 de la ley N° 19.123, por el siguiente:<br /> "La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal<br /> hasta el 31 de diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo<br /> ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus<br /> organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".<br /> Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional<br /> de Reparación y Reconciliación durante el año 1996, se financiará con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida<br /> Presupuestaria del Tesoro Público.<br /> Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto con fuerza de ley, el<br /> que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, cree el Capítulo<br /> respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación<br /> y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.<br /> Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° de enero de<br /> 1996.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>