Ley Nº 19.438
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Fecha Publicación :17-01-1996
Fecha Promulgación :03-01-1996
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.700,;ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y;ESCRUTINIOS
Tipo Version :Unica De : 17-01-1996
Inicio Vigencia :17-01-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30805&idVersion=1996
-01-17&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES
POPULARES Y ESCRUTINIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700,
Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1.- Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:
a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la
siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección
periódica de diputados y senadores".
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior
a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día
anterior a la fecha de la elección o plebiscito".
2.- Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y
décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo
segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el
periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que
esto ocurra,".
3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:
"El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el
periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que
esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.".
4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala:
a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y
agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o
hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o
plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.".
b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del
decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día
anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la
frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones
durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el
territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,".
Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se
establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de
una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos
eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta
Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que
se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas
Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley N° 18.700,
sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes
serán reemplazados.
Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a
la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y
senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como
reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en
la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional
de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que
dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el
orden correlativo en que actuarán como reemplazantes.".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileHabiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial
de los vocales de las mesas receptoras de sufragio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, y que por sentencia de 18 de diciembre de 1995, lo declaró
constitucional.
Santiago, diciembre 21 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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