Ley Nº 19.437

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Tipo Norma :Ley 19437<br /> Fecha Publicación :13-01-1996<br /> Fecha Promulgación :05-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA<br /> ROSS DE EDWARDS<br /> Tipo Version :Unica De : 13-01-1996<br /> Inicio Vigencia :13-01-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30804&amp;idVersion=1996<br /> -01-13&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA ROSS DE EDWARDS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y :<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Valparaíso, por<br /> suscripción popular, en homenaje a doña Juana Ross de Edwards.<br /> Artículo 2°.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, por medio de<br /> colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se<br /> efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo<br /> 4°. <br /> Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que señala el artículo anterior.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada<br /> de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Los dos Senadores de la 6a. Circunscripción;<br /> b) Los dos Diputados del Distrito 13;<br /> c) El Intendente de la Quinta Región;<br /> d) El Ordinario Eclesiástico de Valparaíso, y e) El Alcalde de la Ilustre<br /> Municipalidad de Valparaíso.<br /> El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva<br /> municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el<br /> artículo 3°. <br /> Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de<br /> las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a la reconstrucción del Hogar del<br /> Refugio de Cristo.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>