Ley Nº 19.437
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Fecha Publicación :13-01-1996
Fecha Promulgación :05-01-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA
ROSS DE EDWARDS
Tipo Version :Unica De : 13-01-1996
Inicio Vigencia :13-01-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30804&idVersion=1996
-01-13&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA ROSS DE EDWARDS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y :
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Valparaíso, por
suscripción popular, en homenaje a doña Juana Ross de Edwards.
Artículo 2°.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, por medio de
colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se
efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo
4°.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada
de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Los dos Senadores de la 6a. Circunscripción;
b) Los dos Diputados del Distrito 13;
c) El Intendente de la Quinta Región;
d) El Ordinario Eclesiástico de Valparaíso, y e) El Alcalde de la Ilustre
Municipalidad de Valparaíso.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva
municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de
las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a la reconstrucción del Hogar del
Refugio de Cristo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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