Ley Nº 19.436

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Tipo Norma :Ley 19436<br /> Fecha Publicación :29-12-1995<br /> Fecha Promulgación :22-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1995<br /> Inicio Vigencia :29-12-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30803&amp;idVersion=1995<br /> -12-29&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.436<br /> CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Créase la Comuna de San Pedro de la Paz, sede San Pedro de la<br /> Paz, en la Provincia de Concepción, Región del Bío Bío. Comprende la parte de la<br /> comuna de Concepción ubicada al sur y al poniente del río Bío Bío.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°<br /> 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas<br /> Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de San Pedro de la<br /> Paz, a contar del 1 de enero de 1996.<br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de San Pedro de la Paz, creada<br /> por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines<br /> que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la<br /> comuna de Concepción. Para los efectos de la administración de la comuna de San Pedro de<br /> la Paz, la Municipalidad de Concepción, en la que recaerá transitoriamente esta<br /> función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que<br /> internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por<br /> comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de<br /> la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva<br /> comuna.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el<br /> Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, efectuarán un estudio del costo total que<br /> implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de<br /> la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del fondo común municipal que correspondan a la<br /> comuna de San Pedro de la Paz para financiar la instalación de su Municipalidad. Esta<br /> destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular<br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de<br /> comunas.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la<br /> municipalidad de San Pedro de la Paz, la que en todo caso deberá quedar instalada a la<br /> fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se<br /> determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la planta de la Municipalidad de<br /> Concepción que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de San Pedro de la<br /> Paz, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva<br /> comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea<br /> procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Concepción, con la asesoría permanente y durante todo el<br /> proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInterior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de<br /> Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva municipalidad.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y los<br /> requisitos de ingreso y promoción de los cargos.<br /> El alcalde de Concepción señalará los funcionarios titulares que se traspasarán a<br /> la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuya planta el respectivo alcalde deberá<br /> nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos<br /> según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del<br /> artículo 3° transitorio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las<br /> normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los<br /> requisitos de ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta<br /> de la Municipalidad de Concepción, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el<br /> inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan<br /> ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado,<br /> los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible<br /> y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector<br /> Municipal.<br /> Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para transferir el<br /> dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de los bienes<br /> inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.<br /> Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Concepción para transferir a la<br /> Municipalidad de San Pedro de la Paz, también a título gratuito, los bienes muebles que<br /> guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de conformidad<br /> con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por aplicación<br /> de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación<br /> judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del<br /> impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la<br /> Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones. <br /> Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del<br /> Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el<br /> artículo 5° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de<br /> la comuna de San Pedro de la Paz, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva comuna.<br /> Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título<br /> final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones<br /> senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación<br /> territorial.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>