Ley Nº 19.436
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Fecha Publicación :29-12-1995
Fecha Promulgación :22-12-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Tipo Version :Unica De : 29-12-1995
Inicio Vigencia :29-12-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30803&idVersion=1995
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LEY NUM. 19.436
CREA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Créase la Comuna de San Pedro de la Paz, sede San Pedro de la
Paz, en la Provincia de Concepción, Región del Bío Bío. Comprende la parte de la
comuna de Concepción ubicada al sur y al poniente del río Bío Bío.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°
18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas
Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de San Pedro de la
Paz, a contar del 1 de enero de 1996.
Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de San Pedro de la Paz, creada
por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines
que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la
comuna de Concepción. Para los efectos de la administración de la comuna de San Pedro de
la Paz, la Municipalidad de Concepción, en la que recaerá transitoriamente esta
función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que
internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por
comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de
la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva
comuna.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior
y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el
Gobierno Regional de la Región del Bío Bío, efectuarán un estudio del costo total que
implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de
la República.
Autorízase al Presidente de la República para que una vez evacuado el estudio
mencionado, destine parte de los recursos del fondo común municipal que correspondan a la
comuna de San Pedro de la Paz para financiar la instalación de su Municipalidad. Esta
destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de
comunas.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un
año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la
municipalidad de San Pedro de la Paz, la que en todo caso deberá quedar instalada a la
fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se
determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la planta de la Municipalidad de
Concepción que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de San Pedro de la
Paz, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva
comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea
procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad
corresponderá al Alcalde de Concepción, con la asesoría permanente y durante todo el
proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInterior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de
Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
implementación de la nueva municipalidad.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y los
requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
El alcalde de Concepción señalará los funcionarios titulares que se traspasarán a
la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuya planta el respectivo alcalde deberá
nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos
según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 3° transitorio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las
normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta
de la Municipalidad de Concepción, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el
inciso anterior.
Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan
ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado,
los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible
y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector
Municipal.
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para transferir el
dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de los bienes
inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Concepción para transferir a la
Municipalidad de San Pedro de la Paz, también a título gratuito, los bienes muebles que
guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Concepción, que
correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de conformidad
con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por aplicación
de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación
judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del
impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación
procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la
Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La
transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante
el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del
Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el
artículo 5° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de
la comuna de San Pedro de la Paz, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
implementación de la nueva comuna.
Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título
final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones
senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación
territorial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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