Ley Nº 19.435

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Tipo Norma :Ley 19435<br /> Fecha Publicación :29-12-1995<br /> Fecha Promulgación :22-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA COMUNA DE SAN RAFAEL<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1995<br /> Inicio Vigencia :29-12-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30802&amp;idVersion=1995<br /> -12-29&amp;idParte<br /> CREA COMUNA DE SAN RAFAEL <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Créase la Comuna de San Rafael, sede San Rafael, en la provincia<br /> de Talca, Región del Maule. Comprende:<br /> 1. La parte de la comuna de Talca, ubicada al oriente y al norte del siguiente<br /> límite:<br /> El origen del estero Huilliborgoa, desde su brazo más próximo al trigonométrico<br /> Loma de Don Beño, hasta su desembocadura en el río Claro; y el río Claro, desde la<br /> desembocadura del estero Huilliborgoa hasta la desembocadura del estero Panguilemo.<br /> 2. La parte de la comuna de Pelarco, ubicada al norte del estero Pangue.<br /> 3. La parte de la comuna de Río Claro, ubicada al poniente del siguiente límite:<br /> El lindero poniente y sur del predio rol 24-184, desde el río Claro hasta el lindero<br /> poniente del predio rol 24-177; el lindero poniente del predio rol 24-177 y su<br /> proyección, desde el lindero sur del predio rol 24-184 hasta el lindero norte del predio<br /> rol 24-45; el lindero norte y poniente del predio rol 24-45, desde la proyección del<br /> lindero poniente del predio rol 24-177 hasta el lindero norte del predio rol 24-60; el<br /> lindero norte y poniente del predio rol 24-60 desde el lindero poniente del predio rol<br /> 24-45 hasta el estero Los Robles; el estero Los Robles, desde el lindero poniente del<br /> predio rol 24-60 hasta la desembocadura del estero Chagres; el estero Chagres, desde su<br /> desembocadura en el estero Los Robles hasta el lindero oriente del predio rol 23-27; el<br /> lindero oriente del predio rol 23-27, desde el estero Chagres hasta el lindero norte del<br /> predio rol 23-29; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 23-29, desde el lindero<br /> oriente del predio rol 23-27 hasta el lindero norte del predio rol 23-3; el lindero norte,<br /> oriente y sur del predio rol 23-3, desde el lindero sur del predio rol 23-29 hasta el<br /> lindero norte del predio rol 22-68; y el lindero norte y poniente del predio rol 22-68,<br /> desde el lindero sur del predio rol 23-3 hasta el estero Campusano.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°<br /> 18.695 y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas<br /> Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de San Rafael, a<br /> contar del 1 de enero de 1996.<br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de San Rafael, creada por esta<br /> ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que<br /> establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna<br /> de Pelarco. Para los efectos de la administración de la comuna de San Rafael, la<br /> Municipalidad de Pelarco, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá<br /> llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que en todo caso, internamente<br /> se consagre un procedimiento que permita llevar registros contables separados por comuna,<br /> ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la<br /> presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el<br /> Gobierno Regional de la Región del Maule, efectuarán un estudio del costo total que<br /> implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de<br /> la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la<br /> comuna de San Rafael para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación<br /> de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefinanciamiento de los servicios que prestan a la agrupación de comunas.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la<br /> Municipalidad de San Rafael, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en<br /> que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se<br /> determinará, asimismo, la proporción de los cargos de las plantas de las Municipalidades<br /> de Pelarco, Talca y Río Claro que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de<br /> San Rafael, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la<br /> nueva comuna, por cada una de las comunas originarias. La citada proporción deberá<br /> determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la<br /> ley N° 18.883.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Pelarco, con asesoría permanente y durante todo el proceso<br /> de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,<br /> la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del<br /> Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva municipalidad.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de San Rafael y los requisitos de<br /> ingreso y promoción de los cargos.<br /> Los alcaldes de Pelarco, Talca y Río Claro, señalarán los funcionarios titulares<br /> que se traspasarán a la Municipalidad de San Rafael, para proveer los cargos de las<br /> diferentes plantas, según la proporción que corresponda a cada Municipio, en conformidad<br /> a lo que disponga el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 3°.<br /> Los funcionarios así traspasados serán nombrados en la planta de San Rafael por su<br /> respectivo alcalde, a contar de la instalación del nuevo municipio. El nombramiento de<br /> este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883,<br /> debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las<br /> plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se<br /> refiere el inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan<br /> ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado,<br /> los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible<br /> y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector<br /> Municipal.<br /> Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Pelarco, Talca y Río Claro para<br /> transferir el dominio a la Municipalidad de San Rafael, a título gratuito, de los bienes<br /> inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.<br /> Asimismo, facúltase a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio, para<br /> transferir a la Municipalidad de San Rafael, también a título gratuito, los bienes<br /> muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos<br /> alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de las tres Municipalidades, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes concejos,<br /> de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de San Rafael, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a<br /> las donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la<br /> Municipalidad de San Rafael, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones. <br /> Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del<br /> Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el<br /> artículo 5° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de<br /> la comuna de San Rafael, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> instalación de la nueva comuna.<br /> Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefinal de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones<br /> senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación<br /> territorial.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>