Ley Nº 19.434
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Fecha Publicación :29-12-1995
Fecha Promulgación :22-12-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :CREA COMUNA DE CHILLAN VIEJO
Tipo Version :Unica De : 29-12-1995
Inicio Vigencia :29-12-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30801&idVersion=1995
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LEY NUM. 19.434
CREA COMUNA DE CHILLAN VIEJO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Créase la Comuna de Chillán Viejo, sede Chillán Viejo, en la
Provincia de Ñuble, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de
Chillán, ubicada al oriente, al sur y al poniente del siguiente límite:
El lindero poniente y norte del predio rol 2226-19, desde el río Larqui hasta el
lindero poniente del predio rol 2226-18; el lindero poniente del citado predio, desde el
lindero norte del predio rol 2226-19 hasta el lindero sur del predio rol 2252-15; el
lindero sur y poniente del predio rol 2252-15, desde el lindero poniente del predio rol
2226-18 hasta el camino de Colliguay a Rucapequén; el camino de Colliguay a Rucapequén,
desde la proyección del lindero poniente del predio rol 2252-15 hasta la proyección del
lindero poniente del predio rol 2247-36; el lindero poniente y norte del predio rol
2247-36, desde el camino de Colliguay a Rucapequén hasta el lindero poniente del predio
rol 2247-6; el lindero poniente de los predios roles 2247-6, 2247-5 y 2247-1, desde el
lindero norte del predio rol 2247-36 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el
lindero poniente del predio rol 2247-1 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-29;
el lindero poniente y norte del predio rol 2261-29, desde el río Chillán hasta el
lindero sur del predio rol 2261-3; el lindero sur y oriente del predio rol 2261-3, desde
el lindero norte del predio rol 2261-29 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-25;
el lindero poniente y norte del predio rol 2261-25, desde el lindero oriente del predio
rol 2261-3 hasta el lindero norte del predio rol 2261-49; el lindero norte del predio rol
2261-49, desde el lindero norte del predio rol 2261-25 hasta el lindero poniente del
predio rol 2261-23; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-23, desde el lindero
norte del predio rol 2261-49 hasta el lindero sur del predio rol 2221-10; el lindero sur
del predio rol 2221-10, desde el lindero norte del predio rol 2261-23 hasta el lindero
poniente del predio rol 2261-13; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-13, desde
el lindero sur del predio rol 2221-10 hasta el lindero norte del predio rol 2261-14; el
lindero norte y oriente del predio rol 2261-14, desde el lindero norte del predio rol
2261-13 hasta el lindero norte del predio rol 2202-84; el lindero norte y oriente del
predio rol 2202-84, desde el lindero oriente del predio rol 2261-14 hasta la línea del
ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero oriente
del predio rol 2202-84 hasta el lindero poniente del predio rol 2202-11; el lindero
poniente del predio rol 2202-11, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el
estero Las Toscas; el estero Las Toscas, desde el lindero poniente del predio rol 2202-11
hasta la desembocadura del estero Maipón o Las Lechuzas; el estero Maipón o Las
Lechuzas, desde su desembocadura en el estero Las Toscas hasta el lindero oriente del
predio rol 2201-2; el lindero oriente del predio rol 2201-2, desde el estero Maipón o Las
Lechuzas hasta el río Viejo; el río Viejo, desde el lindero oriente del predio rol
2201-2 hasta el lindero poniente del predio rol 2201-3; el lindero poniente del predio rol
2201-3, desde el río Viejo hasta el lindero oriente del predio rol 2201-6; el lindero
oriente del predio rol 2201-6, desde el lindero poniente del predio rol 2201-3 hasta el
río Chillán; el río Chillán, desde el lindero oriente del predio rol 2201-6 hasta el
camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo; y el camino viejo de
Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo, desde el río Chillán hasta el río Larqui.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18.695 y en las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de
Rentas Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de Chillán
Viejo, a contar del 1 de enero de 1996.
Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Chillán Viejo, creada por
esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará, para los fines que
establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna
de Chillán. Para los efectos de la administración de la comuna de Chillán Viejo, la
municipalidad de Chillán, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá
llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre
un procedimiento que permita llevarlos en forma separada, por comuna, a partir de los
treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, con el propósito de preparar la
futura administración de la nueva comuna.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior
y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el
Gobierno Regional de la Región del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que
implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de
la República.
Autorízase al Presidente de la República para que una vez evacuado el estudio
mencionado, destine parte de los recursos del fondo común municipal que correspondan para
financiar la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo. Esta destinación de
recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y
financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un
año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la
municipalidad de Chillán Viejo, la que, en todo caso, deberá quedar instalada en la
fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se
determinará, asimismo, la proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de
Chillán que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chillán Viejo,
ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna,
por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea
procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad
corresponderá al Alcalde de Chillán, con la asesoría permanente, durante todo el
proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de
Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
implementación de la nueva municipalidad.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de un año, mediante decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo y los
requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
Artículo 5°.- El Alcalde de Chillán señalará los funcionarios titulares que se
traspasarán a la Municipalidad de Chillán Viejo, en cuya planta el respectivo Alcalde
deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, con el fin de proveer
los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 3°. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las
normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta
de la Municipalidad de Chillán, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el
inciso anterior.
Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan
ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado,
los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible
y reajustable, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector
municipal.
Artículo 6°.- Autorízase a la municipalidad de Chillán para transferir el dominio,
a título gratuito, a la municipalidad de Chillán Viejo, de los bienes inmuebles de su
propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, facúltase a la municipalidad de Chillán para transferir a la Municipalidad
de Chillán Viejo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos
inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y de las obligaciones de la municipalidad de Chillán,
que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,
se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las donaciones efectuadas a la municipalidad de Chillán Viejo, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las
donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación
procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la
Municipalidad de Chillán Viejo, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La
transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante
el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del
Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el
artículo 6° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de
la comuna de Chillán Viejo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
implementación de la nueva comuna.
Artículo 8°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente en el título
final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará
vigente, para todos los efectos legales, su actual conformación territorial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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