Ley Nº 19.428

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Tipo Norma :Ley 19428<br /> Fecha Publicación :06-12-1995<br /> Fecha Promulgación :27-11-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE<br /> 1980<br /> Tipo Version :Unica De : 06-12-1995<br /> Inicio Vigencia :06-12-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30795&amp;idVersion=1995<br /> -12-06&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE <br /> 1980<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional <br /> ha dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1°<br /> del decreto ley N° 3.516, de 1980:<br /> A) Suprímense, al final de la letra e), la conjunción "y" y la coma (,) que la<br /> antecede, reemplazándolas por un punto y coma (;).<br /> B) Reemplázase, en la letra f), el punto final (.) por un punto y coma (;).<br /> C) Agrégase la siguiente letra g):<br /> "g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a<br /> organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;".<br /> D) Agrégase la siguiente letra h):<br /> "h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de<br /> Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales;".<br /> E) Agrégase la siguiente letra i):<br /> "i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las<br /> organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones<br /> sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo, y".<br /> F) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos<br /> tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:<br /> "Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras<br /> g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.".".<br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado la observación formulada por el<br /> Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de noviembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ministro de Agricultura subrogante.- Edmundo<br /> Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche<br /> Guajardo, Subsecretario de Agricultura subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>