Ley Nº 19.426
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Fecha Publicación :16-12-1995
Fecha Promulgación :17-11-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA ARTICULO 796 Y 800 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTICULO 513 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL
Tipo Version :Unica De : 16-12-1995
Inicio Vigencia :16-12-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30793&idVersion=1995
-12-16&idParte
MODIFICA ARTICULO 796 Y 800 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTICULO 513 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de
Procedimiento Civil:
1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1° y 4° del
artículo precedente" por "en los números 1° y 5° del artículo precedente".
2.- Sustitúyese, en el número 5° del artículo 800, la frase "números 2°, 3° y
5° del artículo 795" por "números 3°, 4° y 6° del artículo 795".
Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de
Procedimiento Penal, la expresión "artículo 402" por "inciso tercero del artículo
401".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de noviembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la
República.- Eduardo Jara Miranda, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mireya
Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia Subrogante.
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