Ley Nº 19.425

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Tipo Norma :Ley 19425<br /> Fecha Publicación :27-11-1995<br /> Fecha Promulgación :15-11-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA<br /> CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO<br /> DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO<br /> Tipo Version :Unica De : 27-11-1995<br /> Inicio Vigencia :27-11-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30792&amp;idVersion=1995<br /> -11-27&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades:<br /> 1.- Intercálase en su artículo 5°, letra c), entre las palabras "público" y<br /> "existentes" la frase ", incluido su subsuelo,".<br /> 2.- Intercálase en su artículo 32 inciso primero entre las palabras "público" y<br /> "que" la expresión ", incluido su subsuelo,".<br /> Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades, incorporando a continuación del artículo 32, el siguiente nuevo<br /> artículo 32 bis:<br /> "Artículo 32 bis.- Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se<br /> otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente<br /> todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión.<br /> La transferencia deberá ser aprobada por la Municipalidad respectiva en los términos<br /> consignados en la letra i) del artículo 58 de esta ley, dentro de los 30 días siguientes<br /> a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Municipalidad se<br /> pronuncie, la transferencia se considerará aprobada, hecho que certificará el Secretario<br /> Municipal.<br /> El adquirente deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos al primer<br /> concesionario, circunstancia que será calificada por la Municipalidad al examinar la<br /> aprobación a que se refiere el inciso anterior.<br /> La Municipalidad sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el<br /> adquirente los citados requisitos y condiciones.<br /> Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como<br /> consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión,<br /> y su utilización por el concesionario se regirá por las normas que les sean aplicables.<br /> En forma previa a la iniciación de las obras el concesionario deberá someter el<br /> proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, regulado en la ley N° 19.300,<br /> sobre Bases del Medio Ambiente.<br /> El concesionario podrá dar en garantía la concesión y sus bienes propios destinados<br /> a la explotación de ésta.<br /> Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro especial en que se<br /> inscribirán y anotarán estas concesiones, sus transferencias y las garantías a que se<br /> refiere el inciso anterior.<br /> La concesión sólo se extinguirá por las siguientes causales:<br /> 1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;<br /> 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario, y<br /> 3.- Mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el concesionario.".<br /> Artículo 3°.- Establécese una prenda especial sobre las concesiones a que se<br /> refiere el artículo 32 bis de la ley N° 18.695.<br /> Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, inscribirse en el Registro de<br /> Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces respectivo y subinscribirse en el<br /> Registro Especial de Concesiones establecido en el artículo 32 bis de la ley N° 18.695.<br /> Además, deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el<br /> respectivo Registro de Comercio.<br /> A esta prenda se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 inciso primero; 30; 31;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile32; 33; 36; 37; 38;<br /> 40; 42; 43; 44; 46; 48; 49 y 50 de la ley N° 5.687 sobre el Contrato de Prenda<br /> Industrial.<br /> En los casos de ejecución forzada de la prenda a que se refiere este artículo, se<br /> estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.695.<br /> Artículo transitorio.- Mientras no se incorpore el uso del subsuelo de los bienes<br /> nacionales de uso público a los planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá<br /> otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley<br /> N° 18.695, previo informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de<br /> la correspondiente Secretaría Regional Ministerial.<br /> El informe se entenderá favorable si a los 90 días de solicitado no ha sido<br /> evacuado.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 15 de noviembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Edmundo Hermosilla<br /> Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes<br /> Nacionales.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de ley que dicta normas y modifica la Ley Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades, en materia de utilización del subsuelo de bienes<br /> nacionales de uso público<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, a fin de que este Tribunal<br /> ejerciera el control de constitucionalidad de su artículo 1°, y que por sentencia de 31<br /> de Octubre de 1995, declaró:<br /> 1. Que el número 1, del artículo 1° del proyecto remitido, es constitucional.<br /> 2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada en el<br /> número 2 del artículo 1° del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de<br /> ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, Noviembre 6 de 1995.- Rafael Larraín Cruz. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>