Ley Nº 19.425
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Fecha Publicación :27-11-1995
Fecha Promulgación :15-11-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO
DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Tipo Version :Unica De : 27-11-1995
Inicio Vigencia :27-11-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30792&idVersion=1995
-11-27&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1.- Intercálase en su artículo 5°, letra c), entre las palabras "público" y
"existentes" la frase ", incluido su subsuelo,".
2.- Intercálase en su artículo 32 inciso primero entre las palabras "público" y
"que" la expresión ", incluido su subsuelo,".
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, incorporando a continuación del artículo 32, el siguiente nuevo
artículo 32 bis:
"Artículo 32 bis.- Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se
otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente
todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión.
La transferencia deberá ser aprobada por la Municipalidad respectiva en los términos
consignados en la letra i) del artículo 58 de esta ley, dentro de los 30 días siguientes
a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Municipalidad se
pronuncie, la transferencia se considerará aprobada, hecho que certificará el Secretario
Municipal.
El adquirente deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos al primer
concesionario, circunstancia que será calificada por la Municipalidad al examinar la
aprobación a que se refiere el inciso anterior.
La Municipalidad sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el
adquirente los citados requisitos y condiciones.
Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como
consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión,
y su utilización por el concesionario se regirá por las normas que les sean aplicables.
En forma previa a la iniciación de las obras el concesionario deberá someter el
proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, regulado en la ley N° 19.300,
sobre Bases del Medio Ambiente.
El concesionario podrá dar en garantía la concesión y sus bienes propios destinados
a la explotación de ésta.
Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro especial en que se
inscribirán y anotarán estas concesiones, sus transferencias y las garantías a que se
refiere el inciso anterior.
La concesión sólo se extinguirá por las siguientes causales:
1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario, y
3.- Mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el concesionario.".
Artículo 3°.- Establécese una prenda especial sobre las concesiones a que se
refiere el artículo 32 bis de la ley N° 18.695.
Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, inscribirse en el Registro de
Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces respectivo y subinscribirse en el
Registro Especial de Concesiones establecido en el artículo 32 bis de la ley N° 18.695.
Además, deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el
respectivo Registro de Comercio.
A esta prenda se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 inciso primero; 30; 31;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile32; 33; 36; 37; 38;
40; 42; 43; 44; 46; 48; 49 y 50 de la ley N° 5.687 sobre el Contrato de Prenda
Industrial.
En los casos de ejecución forzada de la prenda a que se refiere este artículo, se
estará a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.695.
Artículo transitorio.- Mientras no se incorpore el uso del subsuelo de los bienes
nacionales de uso público a los planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá
otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley
N° 18.695, previo informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de
la correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
El informe se entenderá favorable si a los 90 días de solicitado no ha sido
evacuado.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de noviembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Edmundo Hermosilla
Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes
Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que dicta normas y modifica la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, en materia de utilización del subsuelo de bienes
nacionales de uso público
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad de su artículo 1°, y que por sentencia de 31
de Octubre de 1995, declaró:
1. Que el número 1, del artículo 1° del proyecto remitido, es constitucional.
2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada en el
número 2 del artículo 1° del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de
ley orgánica constitucional.
Santiago, Noviembre 6 de 1995.- Rafael Larraín Cruz.
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