Ley Nº 19.424
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Fecha Publicación :28-12-1995
Fecha Promulgación :14-12-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CREA COMUNA DE CONCON
Tipo Version :Unica De : 28-12-1995
Inicio Vigencia :28-12-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30791&idVersion=1995
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CREA COMUNA DE CONCON
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Créase la Comuna de Concón, Sede Concón, en la Provincia de
Valparaíso, Región de Valparaíso. Comprende:
1) La parte de la actual comuna de Viña del Mar, ubicada al norte del siguiente
límite:
El lindero sur del predio rol 5001-13, desde la línea de cumbres que limita por el
norte la hoya del estero Quilpué hasta el lindero sur del predio rol 5001-4; el lindero
sur del predio rol 5001-4, desde el lindero sur del predio rol 5001-13 hasta el lindero
poniente del predio rol 5001-4; la línea recta que une el vértice del lindero poniente y
sur del predio rol 5001-4 con la cota 94 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico
Militar, la línea recta que une la cota 94 con el trigonométrico Las Dunas; y el
paralelo astronómico del trigonométrico Las Dunas, desde dicho trigonométrico hasta el
Mar Chileno.
2) La parte de la actual comuna de Limache ubicada al sur, al poniente y al norte del
siguiente límite:
El estero de Limache, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional
60 -CH hasta el lindero poniente del predio rol 332-309; el lindero poniente del predio
rol 332-309, desde el estero Limache hasta el lindero sur del predio rol 332-277; el
lindero sur de los predios roles 332-277 y 332-310, desde el lindero poniente del predio
rol 320-309 hasta el lindero sur del predio rol 332-277; el lindero sur del predio rol
332-277, desde el lindero sur del predio rol 332-310 hasta el lindero oriente del predio
rol 5001-27; el lindero oriente del predio rol 5001-27, desde el lindero sur del predio
rol 332-277 hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Limache; y
la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Limache, desde el lindero
oriente del predio rol 5001-27 hasta el lindero poniente del predio rol 332-17.
3) La parte de la actual comuna de Quintero ubicada al sur del siguiente límite:
La ribera norte del río Aconcagua, desde el camino de Puchuncaví a Colmo, por San
Ramón, hasta el Mar Chileno.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y el decreto
con fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, la delimitación de las comunas de Concón, Viña
del Mar, Limache y Quintero, será la siguiente:
1.- Comuna de Concón:
Al Norte: con la comuna de Quintero, según el límite establecido en el artículo
1°.
Al Este: Con las comunas de Quillota, Limache según el límite establecido en el
artículo 1°, y Limache.
Al Sur: con las comunas de Quilpué y Viña del Mar, según el límite establecido en
el artículo 1°.
Al Oeste: con el Mar Chileno.
2.- Comuna de Viña del Mar:
Al Norte: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.
Al Este: con la comuna de Quilpué.
Al Sur: con la comuna de Valparaíso.
Al Oeste: con el Mar Chileno.
3.- Comuna de Limache:
Al Norte: con la comuna de Quillota.
Al Este: con la comuna de Olmué.
Al Sur: con la comuna de Quilpué, Villa Alemana, y Quilpué.
Al Oeste: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.
4.- Comuna de Quintero:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAl Norte: con la comuna de Puchuncaví.
Al Este: Con las comunas de Puchuncaví y Quillota.
Al Sur: con la comuna de Concón según el límite establecido por el artículo 1°.
Al Oeste: con el Mar Chileno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°
18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas
Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de
Concón, a contar del 1 de enero de 1996.
Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Concón, creada por esta ley,
no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines que establece
el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Viña
del Mar. Para efecto de la administración de la comuna de Concón, la Municipalidad de
Viña del Mar, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar
presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio que internamente se deberá consagrar un
procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a
partir de los treinta días siguientes a la promulgación de esta Ley, con el propósito
de preparar la futura administración de la nueva comuna.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior
y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el
Gobierno Regional de Valparaíso, efectuarán un estudio del costo total que implicará la
instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la
República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio
mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la
comuna de Concón para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de
recursos no deberá afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios
que se prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un
año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la
municipalidad de Concón, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que
asuman la autoridades electas en la próxima elección municipal general.
En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se
determinará, asimismo, la proporción de los cargos de las Municipalidades de Viña del
Mar, Limache y Quintero que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Concón,
ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna,
por cada una de las comunas originarias. La citada proporción deberá determinarse,
cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad
corresponderá al Alcalde de Viña del Mar, con la asesoría permanente y durante todo el
proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de
Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
implementación de la nueva comuna.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Concón y los requisitos de
ingreso y promoción de los cargos.
Los alcaldes de Viña del Mar, Limache y Quintero señalarán los funcionarios
titulares que se traspasan a la Municipalidad de Concón, y en cuya planta el respectivo
alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de
proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 3°. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción
a las normas sobre concurso de la Ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso pertinentes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las
plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se
refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal, referidos en el inciso segundo, se efectuarán sin
solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que
percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán
la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad
y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.
Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Viña del Mar, Quintero y Limache
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, de los
bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva
comuna.
Asimismo, se autoriza a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio para
transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, los bienes muebles
que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de cada una de las tres Municipalidades,
que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,
se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes
concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Concón, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las
donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación
procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de
Concón, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La transferencia de los bienes
indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales
inscripciones.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante
el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente en
su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los
traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que
se efectúe en el territorio de la comuna de Concón, con el propósito de velar por una
equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título
final de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones
senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación
territorial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de Diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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