Ley Nº 19.423

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Tipo Norma :Ley 19423<br /> Fecha Publicación :20-11-1995<br /> Fecha Promulgación :10-11-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :AGREGA DISPOSICIONES QUE INDICA EN EL CODIGO PENAL,<br /> EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA EL RESPETO Y PROTECCION<br /> A LA VIDA PRIVADA Y PUBLICA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA<br /> Tipo Version :Unica De : 20-11-1995<br /> Inicio Vigencia :20-11-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30790&amp;idVersion=1995<br /> -11-20&amp;idParte<br /> AGREGA DISPOSICIONES QUE INDICA EN EL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA EL<br /> RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y PUBLICA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA Teniendo<br /> presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e L e y:<br /> Artículo único.- Agrégase en el Código Penal, al Título III del Libro Segundo, el<br /> siguiente párrafo 5:<br /> "&amp; 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de<br /> la persona y su familia.<br /> Artículo 161-A.- Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus<br /> grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares<br /> o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por<br /> cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de<br /> carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o<br /> instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos<br /> de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos<br /> particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.<br /> Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones,<br /> documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.<br /> En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a<br /> ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades<br /> Tributarias Mensuales.<br /> Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de<br /> autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.<br /> Artículo 161-B.- Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y<br /> multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de<br /> dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente<br /> obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el<br /> evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la<br /> pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 10 de Noviembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>