Ley Nº 19.417
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Fecha Publicación :06-10-1995
Fecha Promulgación :25-09-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON
ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
Tipo Version :Unica De : 06-10-1995
Inicio Vigencia :06-10-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30784&idVersion=1995
-10-06&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de
Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a
través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que
determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el
Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;
d) Un representante del Ejército de Chile;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas
contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling
Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.
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