Ley Nº 19.413
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Fecha Publicación :20-09-1995
Fecha Promulgación :08-09-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL, EN MATERIA
DE DELITO DE RECEPTACION
Tipo Version :Unica De : 20-09-1995
Inicio Vigencia :20-09-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30780&idVersion=1995
-09-20&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITO DE RECEPTACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Penal:
1. Derógase el inciso final del artículo 454.
2. Introdúcese, a continuación del párrafo 5 del
Título IX del Libro Segundo, el siguiente párrafo 5 bis:
"&5 bis. De la receptación
Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo,
tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o
comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades
tributarias mensuales.
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en
cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si
éste era conocido por el autor.
Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el
autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de septiembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Belisario Velasco
Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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