Ley Nº 19.411
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Fecha Publicación :20-09-1995
Fecha Promulgación :06-09-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL EN MATERIA DE JUICIO EJECUTIVO Y MODIFICA EL
ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Tipo Version :Unica De : 20-09-1995
Inicio Vigencia :20-09-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30778&idVersion=1995
-09-20&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE JUICIO
EJECUTIVO Y MODIFICA EL ARTICULO 393 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Teniendo presente
que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Agrégase al final del inciso segundo del
artículo 450, en punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, dejará constancia
de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien
embargado.".
2.- Incorpórase al artículo 455 el siguiente inciso final, nuevo:
"El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez
días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada,
ordene otra cosa.".
3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 521:
"El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor
principal.".
Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales,
el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser
quinto y sexto, respectivamente:
"Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública que decrete
un tribunal para la realización de la determinada diligencia respecto de la cual fue
autorizado. El uso no autorizado o el anuncio o la amenaza de uso del auxilio de la fuerza
pública sin estar decretado, será sancionado en la forma prevista en el N° 4 del
artículo 532 de este Código.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de septiembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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