Ley Nº 19.409
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Fecha Publicación :07-09-1995
Fecha Promulgación :31-08-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :AGREGA ARTICULO 367 BIS AL CODIGO PENAL
Tipo Version :Unica De : 07-09-1995
Inicio Vigencia :07-09-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30776&idVersion=1995
-09-07&idParte
AGREGA ARTICULO 367 BIS AL CODIGO PENAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase, a continuación del
artículo 367 del Código Penal, el siguiente artículo 367 bis, nuevo:
"Artículo 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas
del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el
extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de
veinte unidades tributarias mensuales.
No obstante, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior en los
siguientes casos:
1.- Si la víctima es menor de edad.
2.- Si se ejerce violencia o intimidación.
3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza.
4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o
encargado de la educación de la víctima.
5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima.
6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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