Ley Nº 19.408
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Fecha Publicación :29-08-1995
Fecha Promulgación :22-08-1995
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL
TRABAJO
Título :MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO
Tipo Version :Unica De : 29-08-1995
Inicio Vigencia :29-08-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30775&idVersion=1995
-08-29&idParte
MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del
Código del Trabajo:
1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación
corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más
trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán
concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de
ese carácter.".
2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y
mantener" los términos "o habilitar".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos
Palma Torres, Subsecretario del Trabajo subrogante.
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