Ley Nº 19.407

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Tipo Norma :Ley 19407<br /> Fecha Publicación :31-08-1995<br /> Fecha Promulgación :22-08-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON<br /> BERNARDO LEIGHTON GUZMAN<br /> Tipo Version :Unica De : 31-08-1995<br /> Inicio Vigencia :31-08-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30774&amp;idVersion=1995<br /> -08-31&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago,<br /> Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.<br /> Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas<br /> por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se<br /> efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo<br /> 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;<br /> b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;<br /> c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;<br /> d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de<br /> Monumentos Nacionales.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que<br /> alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;<br /> b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente<br /> especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>