Ley Nº 19.407
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Fecha Publicación :31-08-1995
Fecha Promulgación :22-08-1995
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON
BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
Tipo Version :Unica De : 31-08-1995
Inicio Vigencia :31-08-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30774&idVersion=1995
-08-31&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago,
Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas
por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se
efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo
4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y
demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de
Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las
siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que
alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente
especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las
erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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