Ley Nº 19.400

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Tipo Norma :Ley 19400<br /> Fecha Publicación :06-09-1995<br /> Fecha Promulgación :24-08-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE<br /> QUIEBRAS<br /> Tipo Version :Unica De : 06-09-1995<br /> Inicio Vigencia :06-09-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30767&amp;idVersion=1995<br /> -09-06&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Agrégase, en el artículo 227 de la ley N° 18.175, el siguiente<br /> inciso final:<br /> "En los casos en que la quiebra careciera de bienes o éstos fueren insuficientes para<br /> el pago de los honorarios del perito, deberá procederse conforme con lo dispuesto en el<br /> artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo exceder el honorario total<br /> del peritaje a quince unidades tributarias mensuales.". <br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1995 la<br /> aplicación de esta ley se imputará al Item 50-01-03-25-36 de la Partida Tesoro Público<br /> del Presupuesto de la Nación, vigente.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>