Ley Nº 19.400
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Fecha Publicación :06-09-1995
Fecha Promulgación :24-08-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE
QUIEBRAS
Tipo Version :Unica De : 06-09-1995
Inicio Vigencia :06-09-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30767&idVersion=1995
-09-06&idParte
MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase, en el artículo 227 de la ley N° 18.175, el siguiente
inciso final:
"En los casos en que la quiebra careciera de bienes o éstos fueren insuficientes para
el pago de los honorarios del perito, deberá procederse conforme con lo dispuesto en el
artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo exceder el honorario total
del peritaje a quince unidades tributarias mensuales.".
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1995 la
aplicación de esta ley se imputará al Item 50-01-03-25-36 de la Partida Tesoro Público
del Presupuesto de la Nación, vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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